Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga
Conoce cómo puedes deducirte en Renta las cantidades satisfechas por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación de puntos de recarga.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible
Si desea obtener información sobre esta deducción puede acceder a Agencia Tributaria: Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» - Derecho a la deducción
CUMPLIMENTACIÓN DE CASILLAS EN RENTA WEB
Se realizará desde la siguiente pantalla:
Pulsando sobre las casillas señaladas se abrirá la siguiente ventana:
Donde se cumplimentarán los datos necesarios para el cálculo de la deducción:
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Datos del vehículo:
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En “Categoría” se seleccionará la que corresponda dentro del desplegable:
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En “Tipo”, se seleccionará el vehículo entre los que figuran en el desplegable:
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NIF/NIE de la persona/entidad vendedora.
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Precio de venta del vehículo: no se incluye ni el IVA/IGIC ni otros gastos asociados a la compra.
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Importe de los gastos y tributos: incluye IVA o IGIC, Impuesto de matriculación, etc.
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Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
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En relación a la forma de adquisición será necesario cumplimentar uno de los siguientes apartados:
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Si la adquisición se ha hecho en 2023: se indicará la matrícula del vehículo y la fecha de matriculación
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S la adquisición se realiza mediante la entrega de una cantidad a cuenta se consignará el importe de dicha cantidad y la fecha del pago.
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Ejemplo de cumplimentación en el supuesto de que se adquiera el vehículo mediante la entrega de una cantidad a cuenta:
Como en este caso la cantidad de 3.750 € es al menos del 25% del valor de adquisición del vehículo (precio de venta sin gastos ni tributos), al pulsar “Aceptar” se visualizará el importe de la deducción calculada sobre el precio de venta más los gastos: (15.000 + 3.500) x 15% = 2.775 €: