NOTA INFORMATIVA: Devoluciones de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
Nota informativa sobre la devolución a mutualistas de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, no acordadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024
De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril.
Esta normativa dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien su presentación, sí interrumpió el plazo de prescripción.
Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.
AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.