Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las solicitudes de devolución para mutualistas
Devoluciones IRPF 2019 a 2022 y anteriores no prescritos
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, deja sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, no obstante, la presentación de dichas solicitudes sí interrumpe el plazo de prescripción.
Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.
De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril.
Únicamente es necesario incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono.
Para su presentación, es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
Sí. Las solicitudes de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) presentadas dentro del correspondiente plazo de prescripción para la aplicación de la DT2 de los ejercicios 2022 y anteriores, aunque hubieran quedado sin efectos por la DF16 de la Ley 7/2024, interrumpen el plazo de prescripción de los ejercicios correspondientes a efectos de la aplicación de la DT2.
No, los contribuyentes que no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar ningún escrito al objeto de interrumpir la prescripción.
Estas devoluciones se deberán solicitar mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución que se pondrá a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril.
AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
-
Ejercicios 2019 y años anteriores
NO, excepto que se hubiera presentado dentro del plazo de prescripción una solicitud de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) para aplicarse la DT2 por dichos ejercicios.
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024 (DF16), no abre un nuevo plazo de solicitud para quien no solicitó la aplicación de la DT2 en IRPF 2019 y años anteriores dentro del correspondiente plazo de prescripción, debido a que la entrada en vigor de la DF16 se produjo con posterioridad a la prescripción general de tales ejercicios
En este caso, el contribuyente deberá:
-
Para solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020, presentar el correspondiente formulario de solicitud que se habilite en Sede electrónica de la Agencia Tributartia a partir del 2 de abril.
-
Para solicitar la aplicación de otras cuestiones (ejemplo: aplicación de una deducción autonómica) mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF del ejercicio 2020 antes del 30 de junio de 2025 (dentro del plazo general de prescripción de IRPF 2020).
En el caso de que no se hubiera presentado autoliquidación de IRPF 2020, se podrá solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020 mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud que se habilite en la Sede electrónica a partir del 2 de abril.
Mediante la presentación de este formulario, se autoriza a la Agencia Tributaria a que confeccione y presente en su nombre la autoliquidación de IRPF 2020 aplicando la opción que le resulte más favorable, a partir de la información de la que dispone.
Sí. La aplicación del calendario de devoluciones previsto en la Disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 (DF16ª) no afecta al devengo de los intereses, por lo que se abonarán los intereses de demora que procedan en cada caso conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Se recuerda la necesidad de presentar las solicitudes de devolución a través de los formularios que cada año se habilitarán en la Sede electrónica de la AEAT.
El cómputo dependerá del resultado de la devolución que se efectúe, así como de las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las solicitudes de devolución presentadas. Así:
-
Para la devolución correspondiente al ingreso efectuado en la declaración de IRPF presentada en su día, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido dicho ingreso.
-
Para la devolución correspondiente a las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubiesen soportado, los intereses de demora se calcularán desde la fecha de la entrada en vigor de la DF16ª (22/12/2024), con la siguiente excepción:
Si presentó la solicitud de devolución con anterioridad al 22/12/2024 (fecha de entrada en vigor de la DF16ª) y a dicha fecha habían transcurrido más de seis meses desde que se solicitó la devolución, los intereses de demora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses.
Ejemplos:
2.1. Presenté solicitud de rectificación o formulario de IRPF 2019 para aplicarme la DT2 el 20/03/2024 con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. El 22/12/2024 quedó sin efectos la solicitud por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución.
2.2. Presenté solicitud de rectificación de IRPF 2019 para aplicarme la DT2 el 20/03/2024 con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. Posteriormente, el 25/05/2024, presenté también el formulario habilitado en la Sede electrónica efectuando la misma solicitud. El 22/12/2024 quedaron sin efectos las solicitudes presentadas por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución, esto es, se tiene en cuenta la fecha de presentación de la primera solicitud de devolución.
Sí, cuando el beneficiario hubiera fallecido entre 2019 y 2024
El formulario de solicitud se podrá presentar con el número de referencia del fallecido. Para fallecidos en los años 2023 o 2024, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través de este enlace: Agencia Tributaria: Número de referencia
Para los fallecidos en ejercicios anteriores, se podrá solicitar el número de referencia acudiendo a una oficina y justificando su condición de heredero. Reserve su cita por internet a través de este enlace: Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es)
En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación. Puede solicitar el alta en el Registro de sucesores a través del siguiente enlace: Agencia Tributaria: Registro de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad