Novedades de normativa 2024
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Las normas contenidas en este Reglamento producirán efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS
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Contribuyentes que pueden acogerse a la reserva
Sin perjuicio del cumplimento de los requisitos exigidos respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF podrán disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears siempre que:
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Desarrollen actividades económicas, de carácter empresarial o profesional, según se definen en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF.
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Determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalides.
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Lleven la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.
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Reglas aplicables a entidades cuyos socios, comuneros o partícipes tributan en régimen de atribución de rentas
Todas las normas legales y reglamentarias relativas a la reserva para inversiones en las Illes Balears se predicarán de cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, individualmente considerados, que tributen por IRPF en régimen de atribución de rentas, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el número 13 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En todo caso, los derechos y las obligaciones derivados de la dotación a la reserva para inversiones en las Illes Balears se atribuirán a los socios, a los comuneros o a los partícipes en la misma proporción en la que estos se atribuyan los rendimientos netos de la entidad.
Respecto de la materialización de la inversión, cada socio, comunero o partícipe podrá realizarla a través de la respectiva entidad y también en el ámbito de otras entidades económicas que, en su caso, pueda desarrollar al margen de aquella entidad.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS, GANADERAS Y PESQUERAS
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Contribuyentes que pueden acogerse a este régimen
La bonificación en la cuota íntegra prevista en la DA 70ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 será aplicable a los contribuyentes del IRPF que tributen por el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada.
En el supuesto de que dichos contribuyentes ejerzan diversas actividades, la bonificación sólo se aplicará a la parte de los rendimientos derivados de las actividades que den derecho a la bonificación
Los restantes elementos configuradores de los incentivos fiscales de este régimen especial se desarrollan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.