Novedades de normativa 2026
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre (BOE 9 de septiembre), por el que se aprueban medidas fiscales y financieras que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de la palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Contiene las siguientes novedades y modificaciones que afectan la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):
Prórroga de la deducción por residencia en la isla de La Palma
Se amplía para el período impositivo 2026 la aplicación de la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma (con efectos desde 1 de enero de 2026, se modifica la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, del IRPF) debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo, en el artículo 101 de la LIRPF y en su respectivo desarrollo reglamentario, lo son a la isla de La Palma.
- Efectos en Retenciones y Pagos Fraccionados:
- Se debe tener en cuenta la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos a partir del 10 de septiembre de 2026 (entrada en vigor de este Real Decreto-ley).
- El pagador (empresa o entidad) podrá optar por regularizar el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 10 de septiembre de 2026 (a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del IRPF), o bien regularizar a partir del mes siguiente a la entrada en vigor (octubre 2026), en cuyo caso los rendimientos satisfechos antes de esa fecha se calcularán sin tener en cuenta la deducción.
- La deducción se tendrá en cuenta también para calcular el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2026 (10 de septiembre de 2026). Es decir, será de aplicación a los pagos fraccionados correspondientes al 3º y 4º trimestres de 2026.
(Artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2026)
Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre,por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.