Novedades publicadas en el INFORMA 2021
Saltar índice de la informaciónNovedades publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre
143731- MADRE CON PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE O REDUCCIÓN DE ACTIVIDADDurante los meses en los que percibe la prestación estatal extraordinaria por cese o reducción de la actividad,si mantiene su actividad, tendrá derecho a la aplicación de la deducción, pues realiza una actividad por cuenta propia por la que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Posteriormente, los meses en que continúa desarrollando su actividad y se beneficia de una exoneración total o parcial del pago de las cuotas del RETA , tendrá derecho también a la aplicación de la deducción por maternidad puesto que cumple los requisitos exigidos y se computarán las cotizaciones por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las reducciones que pudieran corresponder.
134723-FONDOS DE INVERSIÓN COTIZADOS Y SICAV ÍNDICE COTIZADAS (modificada)Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española. Por tanto, tampoco será aplicable el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra IIC . No obstante, se establece un régimen transitorio.
143856 - ACTIVIDADES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA Y NUEVA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTOSi un empresario con varias actividades agrícolas y ganaderas encuadradas en la estimación objetiva inicia durante el año una actividad de arrendamiento de parte de su finca rústica, no tiene ninguna incidencia cuando la renta derivada del arrendamiento se califique como rendimiento del capital inmobiliario.
143861 - VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOSLa venta de un derecho hereditario implica que se ha aceptado la herencia tácitamente. Según el artículo 1000 CC . se entiende aceptada la herencia cuando el heredero vende su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos. Dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial que se entiende generada en el momento de la venta. La fecha de adquisición será la del fallecimiento del causante. El valor de adquisición será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor real del inmueble, sin que pueda exceder del valor de mercado.