Novedades publicadas en el INFORMA 2019
Saltar índice de la informaciónNovedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero
141153-PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA POR FUNCIONARIASCon efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, en el caso de empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad, la retribución percibida por las funcionarias durante los permisos por parto, adopción o guarda estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
136990-REGULARIZACIÓN: TRASLADO DESDE CEUTA Y MELILLASi el traslado conlleva cambio de residencia habitual, se pierde el derecho a la aplicación de la reducción del 60% (hasta el 4 de julio de 2018 la reducción era del 50%).
141150-PRESTACIÓN POR PATERNIDAD PERCIBIDA DE LA SEGURIDAD SOCIALCon efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, la prestación por paternidad percibida de la Seguridad Social estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF.
141152-PRESTACIÓN POR PATERNIDAD PERCIBIDA DE MUTUALIDADES ALTERNATIVASCon efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, la prestación por paternidad recibida por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
134840-PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA DE LA SEGURIDAD SOCIALLa prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF.
136989-REGULARIZACIÓN: TRASLADO A CEUTA Y MELILLASi el traslado conlleva cambio en la residencia habitual, debe regularizarse el tipo de retención aplicables a los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla a partir del momento del traslado a los que se viniera aplicando anteriormente reducidos en un 60% (hasta el 4 de julio la reducción era del 50%).
136988-REGULARIZACIÓN: TIPO MÁXIMOCuando se produzca una regularización de tipo de retención de los rendimientos del trabajo, ése no podrá ser superior al 18 por 100 cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción del artículo 68.4 LIRPF.
141154-PRESTACIÓN POR PATERNIDAD PERCIBIDA POR FUNCIONARIOSCon efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, en el caso de empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por paternidad, la retribución percibida por los funcionarios durante los permisos por adopción o guarda y paternidad estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
141151-PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA DE MUTUALIDADES ALTERNATIVASCon efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, la prestación por maternidad recibida por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social estará exenta en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
141155-RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO PROPIEDAD INTELECTUAL A PARTIR DE 1/1/2019A partir de 1 de enero de 2019, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea autor sea el 15 por ciento.