¿Cómo calculo la base imponible?
Infórmate sobre los conceptos que forman parte de la misma y los que no
La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación. Se entiende por contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias, percibido o por percibir.
Se incluyen en la base imponible:
Las comisiones, gastos de transporte, envases y embalajes (incluso los susceptibles de devolución), seguros, primas por prestaciones anticipadas, deudas asumidas en contraprestación de la operación y cualquier otro gasto que se repercuta al destinatario de la operación (salvo suplidos).
No forman parte de la base imponible:
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Los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente al momento de realización de la operación y que no constituyan la remuneración de otras operaciones.
Cuando los descuentos o bonificaciones se concedan con posterioridad al momento de realizarse la operación debe modificarse la base imponible. Igualmente, debe modificarse la base imponible cuando se devuelvan envases o embalajes susceptibles de reutilización.
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Los intereses por el aplazamiento o demora en el pago del precio usualmente aplicados en el mercado, que sean posteriores a la entrega de bienes o prestación de servicios, siempre que se hagan constar separadamente en la factura. Los intereses establecidos por una Ley o decisión judicial como consecuencia del retraso en el pago del precio y que tengan naturaleza indemnizatoria, no forman parte de la base imponible. Ejemplo: intereses de demora regulados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Los suplidos: sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. Se acreditará mediante factura expedida por el proveedor a cargo del citado cliente y no del intermediario. (Ejemplo: tasas para la obtención del permiso de conducir que pagan las autoescuelas en nombre y por cuenta de sus clientes).
Cuando la contraprestación no sea conocida en el momento del devengo, debe fijarse provisionalmente. Una vez conocida, debe rectificarse, si procede, la base imponible provisional.
Si la operación es en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo.
Existen especialidades en el caso de permutas, entregas de varios bienes por precio único, autoconsumo, vinculación entre las partes, operaciones entre comitente y comisionista (ver artículo 79 LIVA )