Calendario de implantación
Infórmate de las principales fechas para su implantación
La aplicación efectiva de la obligación de facturar electrónica entre empresarios establecidos en España está condicionada a la fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Hacienda que regula la solución pública de facturación electrónica.
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, entró en vigor el día 6 de octubre de 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, el 6 de octubre de 2026 es la fecha a partir de la cual empiezan a computar los plazos legales y reglamentarios para su aplicación, con el calendario siguiente:
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La obligación de emitir y recibir factura electrónica obligatoria será exigible:
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A los 12 meses (6 de octubre de 2027), para grandes empresarios y profesionales, aquellos cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
Durante los primeros 12 meses deberán acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales.
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A los 24 meses (6 de octubre de 2028), para el resto de empresarios y profesionales.
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La obligación de comunicar el estado de las facturas y de los pagos será exigible:
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A los 12 meses (6 de octubre de 2027), para grandes empresarios y profesionales, aquellos cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
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A los 24 meses (6 de octubre de 2028), para el resto de empresarios y profesionales que sean personas jurídicas o entidades.
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A los 36 meses (6 de octubre de 2029), para el resto de empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas.
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Plataformas privadas de intercambio
Las plataformas privadas de facturación electrónica (intercambio de facturas, interconexión, etc.) tendrán obligaciones específicas reguladas en el Real Decreto que se aplicarán a los 12 meses después de esa misma orden ministerial. Por tanto, estas obligaciones les resultarán de aplicación a partir del 6 de octubre de 2027.