Libros registro de IVA
Libros obligatorios, plazo de anotación, rectificaciones
Libros registro
Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del IVA, deben registrar sus operaciones dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.
La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
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El importe total del IVA repercutido a sus clientes.
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El importe total del impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios a sus proveedores.
Con carácter general los Libros registro del IVA son los siguientes:
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Libro registro de facturas expedidas.
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Libro registro de facturas recibidas.
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Libro registro de bienes de inversión.
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Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción, los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.
En el caso de empresarios con un periodo de presentación de autoliquidaciones de IVA mensual, los Libros registro del IVA deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).