Preguntas frecuentes
Saltar índice de la informaciónLibro registro de bienes de inversión del IVA y del IRPF
La normativa vigente define el contenido que deben tener dichos Libros Registro (art. 65 del RIVA y el art. 4 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio) y el nuevo formato normalizado se limita sólo y exclusivamente a definir cómo presentar la información de los mismos cuando la Agencia Tributaria los requiera. Con esta normalización no se están estableciendo criterios diferentes a los anteriores en relación con el cumplimiento de estas obligaciones formales, sino que es resultado de aplicar la estrategia de asistencia tributaria con el objetivo de generar seguridad en los obligados tributarios y agilizar la tramitación de sus devoluciones cuando sean objeto de comprobación. Pero con ello la Agencia Tributaria no está definiendo las medidas organizativas que, en su caso, corresponda adoptar para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias, que debemos reiterar, no se han visto modificadas.
Por ejemplo y respondiendo a las columnas citadas, en el caso del Libro Registro de Bienes de Inversión del IVA, para practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, de la Ley del IVA, hay que considerar que el plazo temporal en el que se pueden aplicar es diferente según el tipo de bien (inmuebles -artículo 107.tres- y resto de bienes de inversión -artículo 107.uno). Luego aquellos sujetos pasivos del IVA que estén sometidos a la regla de prorrata (es decir, que puedan tener que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión) tienen que estar distinguiendo el Tipo de Bien para realizar el asiento correctamente en el Libro Registro de Bienes de Inversión del IVA.
Asimismo, el último párrafo del artículo 4 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica, al referirse a las anotaciones en el Libro Registro de Bienes de Inversión, que “También se harán constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo”.
Los sujetos pasivos del IVA que estén sometidos a la regla de prorrata (es decir, que puedan tener que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión) tienen que estar llevando el Libro Registro de Bienes de Inversión del IVA. Los datos de un bien de inversión se consignarán en dicho libro sólo cuando proceda practicar la regularización de cuota deducible del bien.
Sin embargo, en el Libro Registro de Bienes de Inversión del IRPF sí se debe registrar el bien durante toda su vida útil.
Así, aquellos obligados tributarios que opten por la llevanza conjunta de los libros del IRPF y del IVA (artículo 12 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) registrarán los bienes durante toda su vida útil, aunque los campos exclusivos del IVA (columnas del “Año de Inicio Utilización” y de la “Regularización Anual”) sólo se informarán para aquellos años en los que proceda practicar la regularización de cuota deducible del bien.
Las columnas ejercicio y periodo se refieren a la autoliquidación/pago fraccionado en que se ha aplicado la línea del asiento. Cuando al hacer un asiento conjunto del IVA y del IRPF corresponda un periodo de autoliquidación diferente, se le dará prelación al del IVA; es decir, se consignará el contenido que correspondería al asiento exclusivo del IVA. En el supuesto de un asiento exclusivo del IRPF se debe aplicar el criterio del IRPF.
En el ejemplo que se plantea, supongamos que el sujeto pasivo del IVA está sometido a la regla de prorrata (es decir, que puede tener que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión) y además procede dicha regularización tanto en 2020 como en 2021; en tal caso, habrá 2 asientos uno en 2020-4T y otro en 2021-4T correspondientes simultáneamente a la regularización de la deducción del IVA y a la amortización del IRPF que correspondan en cada ejercicio. Obsérvese que en el Libro de Bienes de Inversión no se anotará en el momento de la adquisición, sino en el de:
-
Regularización de la deducción del IVA,
-
Amortización del IRPF y
-
Baja del bien de inversión.
Y podría darse que el asiento sea exclusivamente para el IRPF.
En el Libro Registro de Bienes de Inversión del IRPF se realiza un asiento por cada periodo y bien por el que se vaya realizar dotaciones del ejercicio para su amortización.
Por su parte, los asientos de gastos por dotaciones del ejercicio para amortización del inmovilizado material en el Libro de Compras y Gastos del IRPF pueden hacerse de forma separada para cada bien o de forma acumulada para todos los bienes, siempre que el “Gasto Deducible” del asiento acumulado coincida con la suma del contenido de la “Cuota Resultante - Amortización” de todos los bienes relacionados en el Libro Registro de Bienes de Inversión.
Respecto a estos asientos de gastos por dotaciones del ejercicio para amortización del inmovilizado material en el Libro de Compras y Gastos debe tener en cuenta lo indicado en las consultas 134591 y 137211 del INFORMA.
Por lo que, si opta por la realización de asientos trimestrales en el Libro Registro de Bienes de Inversión, deberá distribuir proporcionalmente la “Cuota Resultante - Amortización” entre los periodos en que sea aplicable teniendo en cuenta la incidencia de los campos “Fecha Inicio Utilización” del bien y “Fecha - Baja del Bien” cuando tengan contenido. La distribución proporcional se obtendrá multiplicando la “Cuota Resultante - Amortización” anual por el resultado de dividir el número de días que ha estado en uso durante el trimestre entre el número de días que tiene el año.