Consecuencias del BREXIT en el IVA a partir del 1 de enero de 2021
Saltar índice de la informaciónDevolución IVA empresarios establecidos en Reino Unido
Los empresarios establecidos en el Reino Unido y no establecidos en España ni en la Comunidad que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.
Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:
- Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
- Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).
- Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS.
De acuerdo con la Resolución de 4 de enero de 2021 de la Dirección General de Tributos existe reciprocidad de trato en Reino Unido, sin que sea preciso que el empresario aporte documentación que lo justifique. No obstante, debe tenerse en cuenta que Reino Unido no devuelve las cuotas soportadas o satisfechas:
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Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional
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Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
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Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
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Por la adquisición de un vehículo automóvil.
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Del 50% del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
Por tanto, tampoco procederá la devolución de las cuotas de IVA soportadas en España en estos supuestos.
Los empresarios establecidos en Irlanda del Norte y no establecidos en España ni en la Comunidad podrán seguir presentando su solicitud de devolución por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, pero solo respecto a las cuotas del IVA soportado en la adquisición o importación de mercancías en Península y Baleares. La devolución de las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del IVA español se solicitará según el procedimiento previsto en la Directiva 86/560/CEE del Consejo.
En el caso del IVA soportado antes del 1 de enero de 2021 no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas. La solicitud deberá presentarse antes del 1 de abril de 2021.
Solicitudes de devolución de cuotas de IVA soportadas en el territorio de aplicación del impuesto Español por Empresarios o Profesionales Establecidos en terceros países con los que se tenga reconocida la existencia de reciprocidad o sin reciprocidad para determinados bienes y servicios.
Normativa:
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Ley 37/1992 del IVA: artículo 119 bis (redacción dada por la Ley 28/2014, de 27 noviembre - BOE del 28)
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R.D. 1624/1992, reglamento del IVA: artículo 31 bis
Estas solicitudes de devolución se encuadran dentro del procedimiento establecido en la Directiva 86/560/CEE, de 17 de noviembre de 1986 del Consejo de las Comunidades Europeas.
Por lo tanto, las solicitudes de devolución del IVA soportado en España seguirán presentándose directamente en el Estado Miembro de Devolución – en este caso el Estado Español-.
Como novedad, a partir de 1 de enero de 2010 la presentación se deberá realizar de forma telemática en todos los casos.
Con carácter general, es obligatorio que los solicitantes nombren con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquéllos en los casos de devolución improcedente. Dicho representante será el que deba efectuar la presentación telemática de la solicitud de devolución.
Con carácter previo a la presentación deberá enviarse a la Oficina Nacional de Gestión tributaria (Paseo de la Castellana, nº 147, bajo, CP: 28046 MADRID), mediante correo certificado, los siguientes documentos:
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Certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido, en que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el periodo al que se refiera la solicitud.
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Poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante que sea residente, en el que se deberá hacer constar expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga , el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la haya. En el caso de que el país de residencia del fedatario no hay suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
A partir del 1 de enero de 2015 no se precisa reciprocidad de trato en el país de establecimiento del empresario o profesional solicitante, en relación con los bienes y servicios que se indican a continuación:
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Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
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Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).
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Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que se acojan al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, tendrán derecho a la devolución de las cuotas del IVA soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.