Prestaciones de servicios
Reglas de tributación
Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales tributan, como regla general:
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Cuando el cliente sea un empresario o profesional, donde radique la sede de su actividad económica o tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual en la que reciba el servicio
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Cuando el cliente sea un particular, donde radique la sede de la actividad económica del prestador, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual desde el cual preste el servicio.
Si un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (TAI) presta un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación está no sujeta al IVA español, atribuyendo el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a esta actividad de la misma forma que si se hubiera realizado en el TAI. En caso de que el cliente sea un empresario de otro Estado miembro, se trata de una prestación de servicios intracomunitaria que se informará en el modelo 349. Finalmente, si el cliente es un particular, la operación está sujeta al IVA español que será ingresado por el prestador del servicio, excepto en determinados servicios cuando el cliente esté establecido fuera de la Comunidad (salvo Canarias, Ceuta o Melilla), por ejemplo, servicios de publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría o traducción.
Si un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español recibe un servicio de un empresario establecido en otro país, la operación está sujeta al IVA español. El IVA se liquida por el cliente, a través del mecanismo denominado inversión del sujeto pasivo, declarando, con carácter general en el modelo 303, el IVA español devengado de la operación que, a su vez, podrá deducir cuando se cumplan los requisitos establecidos (artículos 92 y sig. Ley 37/1992). En caso de que el prestador sea un empresario de otro Estado miembro, se trata de una adquisición de servicios intracomunitaria que además se informará en el modelo 349.
No obstante, existen reglas particulares para determinados servicios recogidas en el art. 70 de la Ley 37/1992, así por ejemplo los servicios relacionados con bienes inmuebles se localizan donde radique el inmueble, el acceso a manifestaciones culturales en el territorio donde tengan lugar o los servicios de restauración donde se presten materialmente.
A fin de conocer si el servicio que vas a realizar está sujeto al IVA español, puedes acceder al “Localizador”, situado en las "Herramientas del IVA".