Preguntas frecuentes (FAQ)
Saltar índice de la informaciónGestión y Control del Registro de operadores confiables, IVA hidrocarburos: Extractores y Depósitos Fiscales
Podrá deducir la suma de las casillas 36 de todos los modelos 319 correspondientes a las entregas de carburantes garantizadas mediante pago a cuenta que se incluyan en la autoliquidación.
Es decir, el importe del pago a cuenta correspondiente al Estado.
El reconocimiento de la condición de operador confiable puede solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Las solicitudes podrán presentarse a través de la sede electrónica de la AEAT y la resolución de las mismas se notificará a partir del 1 de febrero de 2026, fecha en la que finaliza el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, y a partir de la cual todos los operadores que no tengan la condición de confiables o de operador económico autorizado, deberán garantizar el ingreso del IVA correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante lo anterior, la resolución estimatoria podrá notificarse con anterioridad a dicha fecha.
Los litros de producto deben consignarse a temperatura ambiente.
No. Presentado el aval, la AEAT deberá analizar si el mismo reúne los requisitos formales, de idoneidad y solvencia económica y jurídica, antes de autorizar la extracción de hidrocarburos de cualquier depósito fiscal.
Desde el 1 de febrero de 2026.
Se podrá aportar a partir del 1 de enero de 2026 lo que permitirá que pueda ir valorándose la idoneidad de la misma por la AEAT con anterioridad a la finalización del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre.
No. Deberá solicitar la rectificación del modelo 319.
Está previsto un trámite en la Sede electrónica de la AEAT para solicitar el alta. Se adjunta enlace a la Sede en el punto en el que se encuentra el acceso a dicho trámite: Agencia Tributaria: IVA hidrocarburos - Extractores
Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos operadores que tengan la condición de OEA quedan exentos de la obligación de garantizar el IVA y, por tanto, nunca se les podrá exigir responsabilidad solidaria ante eventuales impagos del IVA a aquellos depósitos fiscales que permitan las extracciones de los hidrocarburos incluidos en el artículo 19.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a Operadores Económicos Autorizados.
No obstante lo anterior, un OEA puede que no esté de alta en REDEF y, en caso de no estarlo, el depósito fiscal desde el que se realice la extracción sí responderá subsidiariamente de los posibles impagos de IVA que pudieran producirse asociados a dichas extracciones.
Por tanto, aquellos depósitos fiscales que no quieran asumir responsabilidad solidaria ni subsidaria respecto al pago del IVA vinculado al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, no solo deben comprobar que el operador tenga la condición de OEA sino también que esté de alta en REDEF.
El registro de operadores confiables se integra y forma parte del REDEF en tanto que uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de operador confiable consiste en estar de alta en el REDEF, por lo que todos los operadores confiables han de formar parte del REDEF. No obstante, ambos registros son independientes y se consultan por separado a través de sendas aplicaciones de consulta.
Se podrán autorizar desde el 27 de enero de 2026, pero estas solicitudes autorizadas deben utilizarse para extracciones cuya salida efectiva se produzca a partir del 1 de febrero de 2026, en ningún caso antes.
Deberá deducir la totalidad del pago a cuenta en el modelo 303/322.
En este caso no será necesario, ya que entre los requisitos necesarios para la concesión de la condición de operador confiable previstos en la Ley se encuentra estar incluido en el REDEF, por tanto, si un operador tiene la condición de confiable necesariamente estará de alta en REDEF.
No, el apartado 11 del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente prevé el aval o el pago anticipado como garantía válida.
El previsto en el anexo de la Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre.
Podrán obtener la condición de operador confiable quienes cumplan los siguientes cuatro requisitos:.
- estar de alta en el REDEF,
- tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante,
- haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y
- cumplir los requisitos de solvencia financiera.
El plazo de vigencia estipulado para las mismas será de 10 días naturales, transcurridos los cuales dichas peticiones no serán válidas y, por tanto, no podrán ser autorizadas por los depósitos fiscales. En estos casos, si se ha optado por la utilización de garantía el importe de la misma que hubiese sido retenido se liberará y si se hubiese utilizado el sistema de pago anticipado con el modelo 319 se podrá solicitar la devolución del ingreso realizado mediante solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente.
No, únicamente será utilizable cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga la competencia inspectora respecto al extractor.
El sistema estará operativo desde el 27 de enero de 2026. Se ha priorizado el hecho de que todos los implicados dispongan de tiempo suficiente para acceder y familiarizarse con el nuevo sistema, de forma que el 1 de febrero de 2026 no haya ninguna dificultad para las primeras extracciones que se realicen, no obstante, es muy importante que se tenga en cuenta que, en ningún caso, deberán realizarse extracciones garantizadas antes del 1 de febrero.
En todo caso la Administración que se encargará del registro y custodia será la que ostente la competencia inspectora –en el caso planteado, la AEAT- con independencia que la tributación sea o no compartida.
Una vez que se emite la autorización por parte de la AEAT para una determinada extracción, el plazo para realizar la salida efectiva del depósito fiscal será de 5 días naturales, transcurridos los cuales la autorización caducará y no podrá ser utilizada.
En el caso de que el sistema de garantía utilizado para esa extracción fallida hubiera sido el aval, la garantía retenida se liberará una vez que el depósito fiscal confirme que esa salida efectivamente no ha tenido lugar; en el caso de que se hubiera realizado el pago a cuenta con el modelo 319 se podrá solicitar la devolución del ingreso realizado mediante solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente.
El plazo será de 5 días naturales a contar desde la fecha de salida de la mercancía.
El aval puede constituirse por la cantidad que el extractor considere oportuno para el desarrollo de su actividad, siempre respetando el importe mínimo establecido en la normativa:
"El importe mínimo garantizado por el aval será el 110 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas por el avalado en los dos meses naturales inmediatamente anteriores.
Cuando en los dos meses naturales anteriores el avalado no hubiese efectuado operaciones, el importe del aval se establecerá en función de la previsión de la actividad debidamente justificada que aporte el avalado, con un mínimo de tres millones de euros”.
Estos mínimos serán verificados por la AEAT con la información disponible en el momento de la tramitación y la que pueda requerir adicionalmente.
Cuando el extractor realice el pago efectivo de la cuota del IVA devengada en las extracciones realizadas contra el aval en los modelos 303/322, la AEAT, tras llevar a cabo las verificaciones que en cada caso sean oportunas, procederá al levantamiento de la retención previamente efectuada, así como al registro del mismo, y quedará de nuevo disponible el saldo.
La retención es efectiva en el momento en que el depósito obtiene la autorización a partir de una solicitud de extracción que el extractor ha registrado en el sistema.
No es posible que una misma solicitud de autorización de extracción se garantice en parte con aval y en parte con pago a través de modelo 319, pero sí es posible que una misma partida se tramite con dos autorizaciones, una con aval y otra con 319.
Sí, a través de la sede electrónica de la AEAT “Inicio/Todas las gestiones/Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales/IVA/IVA hidrocarburos – Extractores” los extractores podrán introducir solicitudes de extracción, consultar operaciones y consultar saldos y movimientos de la garantía.
Sí, siempre que no se cumplan los importes mínimos. La referencia a utilizar serán los últimos dos meses naturales, y la revisión de la actualización se realizará a partir del día 1 de cada mes.
Todas la operativa relativa a aportación y verificación del aval, solicitudes de extracción y consulta de saldos y movimientos se realiza con una sola Administración, la que ostente la competencia inspectora.
En caso de que el operador o el titular del depósito fiscal opte por domiciliar el pago de las cuotas de IVA del modelo 303/353, la devolución de la garantía constituida se producirá una vez que los ingresos se encuentren debidamente aplicados.
Por ello, es importante señalar que cuando los operadores o los titulares de depósitos fiscales domicilien el pago del modelo 303/353 en una cuenta abierta en entidades que radiquen en la Zona SEPA, el plazo de aplicación de los ingresos (y, por tanto, de devolución de las garantías) no será inferior, en ningún caso, a 60 días desde la realización del cargo en cuenta.
Y ello como consecuencia del derecho a la devolución de domiciliaciones que prevé el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia tributaria.