Alquilo un local, ¿tengo que ingresar IVA? ¿cómo?
Infórmate del IVA a aplicar en el alquiler de locales
No están exentos del impuesto, debiendo el arrendador repercutir IVA al 21%, los siguientes arrendamientos:
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Arrendamientos de locales, oficinas, naves industriales, azoteas o fachadas para antenas o carteles publicitarios.
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Arrendamientos de garajes y trasteros no anexos a viviendas o que no se alquilan conjuntamente con las mismas.
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Arrendamientos de construcciones dedicadas a la ganadería independiente de la explotación del suelo.
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Arrendamientos de terrenos destinados a estacionamiento de vehículos, depósito y almacenaje de productos (excepto los de carácter agrario), instalación de elementos de una actividad empresarial, exposiciones y publicidad.
El arrendador debe presentar el modelo 303, para lo cual dispone del siguiente servicio de ayuda:
Ayuda confección modelo 303 para arrendadoresEjemplo: el arrendamiento de la azotea de un edificio de viviendas para la instalación de una antena de telefonía móvil está sujeta a IVA. La comunidad de propietarios deberá declarar e ingresar el IVA correspondiente.