¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?
Para recuperar el IVA impagado por tus clientes has de cumplir una serie de requisitos y seguir un determinado procedimiento
Procedimiento
La modficación, emitiendo la correspondiente factura rectificativa, debe efectuarse en los seis meses siguientes, una vez que el crédito se considere incobrable (ver apartado 1, Requisitos).
En el apartado "Herramientas de asistencia virtual IVA" de esta página dispones de una calculadora de plazos para conocer cuál es el plazo para emitir la factura rectificativa y para incluir la rectificación en tu declaración.
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El acreedor deberá:
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Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
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Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
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Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del modelo disponible en el apartado de "Gestiones" en esta misma página, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción "Aportar documentación complementaria":
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Copia de las facturas rectificativas
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Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público
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En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas
La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado "Documentación adicional obligatoria" de la Comunicación de modificación de bases imponibles.
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El destinatario de la operación afectada por la modficación deberá:
Si tiene la consideración de empresario o profesional:
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Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
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Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del modelo disponible en su sede electrónica la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
Si no tiene la condición de empresario o profesional , la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
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Normativa: Artículo 24, apartados uno y dos del Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del 26).