Novedades de normativa 2025
Saltar índice de la informaciónOrden HAC-738-2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales
Esta orden tiene por finalidad modernizar el procedimiento y modelos para solicitar el reembolso de las cuotas del IVA soportadas por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el procedimiento para solicitar el reconocimiento previo de la exención correspondiente a las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del artículo 3.1 y las letras a), b), c) d) y e) del artículo 12.1 del Real Decreto 3485/2000.
Asimismo, se modifican en esta orden el modelo 362 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros" y el modelo 363 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España" y se suprime el modelo 362 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en pesetas”.
La disposición final única prevé la entrada en vigor al día siguiente a la publicación en BOE.
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio,de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.