Cuestiones generales sobre el servicio Pre303
En febrero de 2021 se puso a disposición de todos los contribuyentes del Impuesto Sobre el Valor Añadido, que tienen obligación de presentar el modelo 303 una versión del servicio de ayuda para la cumplimentación del citado modelo denominado “Pre303. Un servicio para todos”.
Para facilitar dicha cumplimentación se pone a disposición este nuevo servicio de presentación del modelo 303 en el que:
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se ofrecen determinadas casillas ya cumplimentadas. En este sentido destaca el nuevo servicio Cartera de Cuotas a Compensar.
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los contribuyentes podrán además consultar y actualizar los datos censales directamente relacionados con el impuesto, eliminando discrepancias que pueden originar demoras en la tramitación de una solicitud de devolución o el inicio de un procedimiento de comprobación. Este servicio engloba la VENTANA CENSAL IVA, casillas de IDENTIFICACIÓN autocumplimentadas y el acceso a MIS DATOS CENSALES IVA.
Dentro de este servicio se incluye el acceso a los denominados “Libros agregados (LLAA)” que consisten en una agrupación de los importes consignados por determinados contribuyentes, en los Libros registro de IVA presentados a través de la sede electrónica de la AEAT, a través del Suministro Inmediato de Información SII. Ver Servicios específicos para SII (Suministro Inmediato de Información)Nueva ventana.
Desde el 2021 este servicio de ayuda estará disponible para consultar y presentar los modelos 303 de periodos de liquidación que se encuentren tanto en periodo voluntario de declaración como extemporáneos.
Dentro de este servicio se incluye también el acceso a la importación de libros en formato electrónico para contribuyentes que no están incluidos en Suministro Inmediato de información SII. Ver Agencia Tributaria: Servicios específicos para no SII (Importación de libros en soporte electrónico).
El Pre303 está disponible para todos los contribuyentes y es posible su utilización para presentar la autoliquidación de enero 2021 y siguientes.
El servicio Pre303 es un servicio disponible para TODOS los contribuyentes que tengan obligación de presentar el modelo 303.
Precisar que cuando la presentación del modelo 303 se realice con fichero, pero mediante el enlace habilitado al efecto en la sede electrónica de la AEAT, la Ventana Censal IVA y Mis Datos Censales IVA, también estarán disponibles.
A través del formulario que consta en la Sede Electrónica para la presentación del modelo 303:
Para poder acceder al servicio Pre303 y tener a su disposición todas las utilidades que contiene, entre las que, por supuesto está presentar el modelo, será necesario disponer de Certificado o DNI electrónico o clave PIN.
Puedes consultar en el siguiente enlace de ayuda:
Certificado, DNIe o Cl@veNueva ventana
Si el acceso se realiza a través de un tercero deberá estar apoderado al trámite Pre303.
Cuando un tercero acceda al formulario y no disponga de apoderamiento, se le mostrará un enlace que podrá remitir al titular de la autoliquidación, quien directamente podrá dar de alta el poder necesario para acceder a todas las utilidades que ofrece el servicio Pre303.
El contribuyente cuando accede a su Pre303 tiene autocumplimentadas las siguientes casillas, siempre que la AEAT tenga a su disposición la información contenida en las mismas:
Casilla 110: recoge el importe que el contribuyente tiene pendiente de compensación de periodos anteriores. El contribuyente tiene a su disposición el origen del saldo pendiente informado por ejercicio y periodo de generación. En todo caso es un dato modificable por el contribuyente.
Casilla 77: recoge el importe del IVA Diferido a la Importación pendiente de ingreso que tiene el contribuyente en el momento del acceso al Pre303 para ese periodo y ejercicio.
Código IBAN: se cumplimentará la cuenta para la devolución con la cuenta incluida por el contribuyente en su solicitud de devolución anterior. Si el resultado es a ingresar con domiciliación se incluirá la última cuenta de domiciliación identificada por el contribuyente. Todo ello sin perjuicio de que en todo momento el contribuyente puede cambiar los datos ofrecidos.
Número justificante complementaria: si el contribuyente marca complementaria se le cumplimentará automáticamente el número de justificante de la autoliquidación que complementa. En este caso si el contribuyente presentó pre declaración en papel puede que la AEAT aún no tenga en su base de datos la información de la autoliquidación anterior.
Casilla 70: recoge el importe de la autoliquidación anteriormente presentada respecto de la cual se va a presentar una complementaria.
Desde 2021 se ofrecen los datos de los Libros Agregados en cualquier periodo actual o pasado (a partir de enero de 2021). Por tanto, se podrán utilizar de base para complementarias del periodo de autoliquidación que corresponda.
Toda la información que contiene el Pre303 estará actualizada para cada periodo, por lo que se podrán presentar complementarias con independencia del periodo al que se refieran (consecuentemente será posible la consulta y presentación vía Pre303 de declaraciones extemporáneas).
La información ofrecida en el Pre303 se configura como un servicio de ayuda a la confección de la autoliquidación por el contribuyente, por lo que es el propio contribuyente el que ha de determinar cuáles son los datos reales de la actividad a trasladar al modelo 303.
Los datos contenidos en el Pre303 derivados de los Libros Agregados, son modificables por el contribuyente para adecuar los importes a la realidad de su actividad económica, sin perjuicio de los cambios que proceda llevar a cabo en los registros de las facturas.
Los datos contenidos en el Pre303 derivados de la importación de libros, no son modificables por el contribuyente dentro del propio modelo, para adecuar los importes a la realidad de su actividad económica debe modificar los datos registrados en libros y volver a realizar la importación de libros
No. El servicio de ayuda a la confección de la autoliquidación del IVA (Pre303) pondrá a disposición del contribuyente los datos contenidos en sus Libros Agregados independientemente del estado de contraste en que se encuentren los registros suministrados a través de la sede electrónica de la AEAT.
Los datos económicos contenidos en el Pre303 derivados de los libros agregados son modificables por el contribuyente, si bien, si es necesario cambiar o ajustar algún dato del apartado de liquidación o información adicional habrá que rectificar el registro realizado en el SII para adecuar los importes a la realidad de su actividad económica.
Respecto de los datos censales relacionados con el impuesto, que el contribuyente visualiza en la Ventana Censal IVA y en el apartado de datos identificativos serán siempre modificables a través del acceso a Mis Datos Censales IVA para que tengan efecto en el censo.
Cuando el contribuyente accede al servicio a través de la Sede electrónica se encuentra con la VENTANA CENSAL IVA, después pasará a los datos IDENTIFICATIVOS para su revisión y cumplimentación si falta alguno, y luego cumplimentará, en los casos que sea necesario, los datos de liquidación, encontrará cumplimentados parte del apartado resultado y los datos bancarios según proceda, si tiene que actualizar algún dato censal del IVA que afecte o no a la liquidación del periodo de presentación tiene a su disposición MIS DATOS CENSALES IVA y en todo caso desde el formulario puede enviar y presentar el modelo 303 ya cumplimentado debidamente.
Puede resolver sus dudas sobre el Pre303 formulando su pregunta a nuestro Asistente virtual del SII:
Asistente Virtual del SII (agenciatributaria.gob.es)
Asistente Virtual del IVA (agenciatributaria.gob.es)
Si su consulta no puede contestarse de forma automática, el Asistente facilitará un formulario donde podrá remitirla al equipo de especialistas.
El acceso al Pre303 estará disponible siempre para el propio contribuyente que acceda debidamente identificado con certificado o DNI electrónico.
Los apoderados deberán tener el trámite Pre303 para acceder a todas las funcionalidades del servicio y si no es así podrán enviar un correo al poderdante para que tramite el alta en dicho trámite.
En algunos casos los contribuyentes SII no pueden acceder a los libros agregados porque no se verifica el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos y así se le pondrá de manifiesto al contribuyente por si se puede subsanar el dato que provoca la falta de acceso. Para poder acceder al servicio Pre303/LLAA es necesario cumplir todos los requisitos enumerados en las FAQ "¿Quién puede utilizar el servicio 'Pre303. Un servicio para todos'?" y "¿Necesito apoderamiento para presentar el Pre303 en nombre de otra entidad?".
Es importante precisar que los importes ofrecidos por el servicio Pre303, sí coinciden con lo registrado en el SII.
Lo que habitualmente sucede en estos casos, es que no se han registrado en el SII las operaciones de acuerdo con la operación que se desea reflejar, y eso provoca las citadas incoherencias o diferencias. Otro escenario relativamente frecuente es la declaración de los datos de liquidación en las casillas de modelo 303 que no corresponde.
A continuación se recoge una relación de las incidencias más frecuentes que provocan la diferencia en los datos:
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Se registran facturas en el Libro registro de facturas recibidas como operación con inversión de sujeto pasivo (es decir, cumplimenta la factura con desglose en inversión de sujeto pasivo), cuando en realidad no se trata de una operación con inversión de sujeto pasivo.
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Las facturas con signo negativo, son facturas rectificativas, y deben declarase como tal. Sin embargo, se ha detectado que se registran facturas con signo negativo, tanto en el libro registro de facturas emitidas como en recibidas, sin incluirlas en las casillas de modificación de bases o rectificación de deducciones en el modelo 303.
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Del mismo modo, con frecuencia no se incluyen los importes de las facturas rectificativas en sus correspondientes casillas del modelo 303, ya que se restan directamente de la cuota devengada y deducible según los casos.
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Se cumplimenta la casilla de deducción por importaciones en el modelo 303 sin que se haya registrado en el libro registro de facturas recibidas ningún DUA de importación.
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Se produce confusión entre lo que son entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones, lo que provoca la identificación inadecuada con las claves de operación y de regímenes especiales.
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Se cumplimentan erróneamente las facturas rectificativas por sustitución provocando incoherencias en los datos del modelo 303 respecto a la operación registrada. A este respecto se puede consultar la pregunta frecuente 2.8 relativa al SII.
¿Cómo se registra una factura rectificativa por sustitución “S”?
Si al revisar sus registros detecta alguna de estas circunstancias debe proceder a la modificación del registro (tipo comunicación A1) y en general, al día siguiente, verá los datos corregidos en los libros agregados y por tanto en el modelo 303.