¿Cómo calculo el IVA a deducir cuando realizo operaciones que dan derecho a deducción junto con otras que no dan derecho a deducción?
Qué es la prorrata
En el caso de que en tu actividad lleves a cabo operaciones que dan derecho a deducción, junto con otras que no dan derecho a deducción, sólo podrás deducir una parte de las mismas, debiendo aplicar la regla de prorrata.
Para el cálculo de la prorrata se debe realizar la división de las siguientes cantidades:
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Numerador: el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año natural que generan derecho a deducción (solo base imponible, sin IVA).
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Denominador: el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año natural, incluidas las operaciones que no generan derecho a deducir. (sólo base imponible, sin IVA).
El resultado se multiplica por 100.
El porcentaje así obtenido se redondea a la unidad superior.
La prorrata puede ser general o especial.
La prorrata general consiste en deducir todas las cuotas de IVA soportado en el porcentaje anterior.
La prorrata especial supone deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios en función de su destino, de tal forma que si el bien se utiliza en una actividad que da derecho a deducción, el IVA soportado se deducirá en su totalidad mientras que si se utiliza en una actividad que no genera el derecho a la deducción, no podrá deducir cuota alguna. Por último, si el bien se afecta a ambos tipos de actividad, el IVA soportado se deducirá en función del porcentaje de prorrata.
Será obligatorio aplicar la prorrata especial cuando aplicando la general la deducción exceda en un 10% de la que resulta aplicando la especial.
Dispones de la calculadora de prorrata para hacer tus cálculos.