Criterio de caja
Saltar índice de la informaciónContenido del régimen
El impuesto se devengará:
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En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
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El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
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En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
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El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen:
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
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En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
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El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.