Régimen especial del recargo de equivalencia
Saltar índice de la informaciónObligaciones formales y registrales
-
Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
-
No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
-
No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas al impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía) se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
- Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.