Régimen general
A quién se aplica, en qué consiste y obligaciones formales
A quién se aplica el régimen general
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se renuncia o quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En qué consiste el régimen general
Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable (21%, 10% o 4%), salvo que la misma esté exenta del impuesto. Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente. Se deberá calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
Obligaciones formales
-
Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo, ventas al por menor, podrá emitirse una factura simplificada cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
-
Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
-
Llevar los siguientes libros registro:
-
Libro registro de facturas expedidas
-
Libro registro de facturas recibidas
-
Libro registro de bienes de inversión
-
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
-
-
Presentar las declaraciones periódicas que correspondan (mensuales o trimestrales).
Ver Cómo presentar la declaración de IVA – modelo 303 en el enlace que aparece a la derecha como "Contenido relacionado".
En el caso de grupos de entidades los modelos 322 y 353.
-
Presentar la declaración resumen anual – modelo 390, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Se exceptúan quienes lleven sus Libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) así como quienes, tributando solo en territorio común, realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado del IVA y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (podrán realizarse además actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas).