Información general
Te informamos de cuestiones generales del SII así como de las preguntas frecuentes planteadas por los empresarios
Descripción del sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información
Se trata de un sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII).
- Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deben enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- No tienen la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- Los contribuyentes pueden contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
Este sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido se basa en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que permite tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario. Por ejemplo, permite prestar el servicio Pre303/LLAA a determinados contribuyentes, para la confección automática de la autoliquidación de IVA.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se pueden agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
El colectivo incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Este colectivo cuenta con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quiera puede optar por su aplicación. El ejercicio de esta opción permite mantener el período de liquidación trimestral. Deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Ventajas del sistema
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Se dispone de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
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Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispone en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
Los contribuyentes pueden contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración de IVA.
El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
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Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
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Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
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Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
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Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.