10.1.3. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
- Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
Por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente se aplicará una deducción del 2 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-
Que la vivienda tenga la calificación de protegida según la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza en la fecha del devengo del impuesto.
-
Los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integre el contribuyente, no debe exceder de 2,5 veces el IPREM (16.135,07 euros) en el casa de viviendas protegidas de régimen especial, 3,5 veces el IPREM (22.589,10), en el caso de viviendas protegidas de régimen general y 5,5 veces el IPREM (35.497,56 euros) en las viviendas protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia 2016-2020.
-
Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro
-
La adquisición, o rehabilitación de la vivienda, según la fecha del contrato de adquisición o de obras, se debe haber iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.
-
e) Esta deducción será incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes.
-
- Deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes
Por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente se aplicará una deducción del 3 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-
El contribuyente debe ser menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad lo debe cumplir al menos uno de los cónyuges, o en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
-
La suma de las bases imponibles generales y del ahorro no debe superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
-
La adquisición o rehabilitación de la vivienda, según la fecha del contrato de adquisición o de obras, se debe haber iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.
-
Esta deducción será incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
-
BASE DE DEDUCCIÓN:
La base de la deducción se determina de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Cumplimentación
Deberá consignar el importe de la inversión realizada por el contribuyente. En caso de matrimonio, si ambos cónyuges han satisfecho las cantidades por partes iguales deberá indicar el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades satisfechas.
Si la vivienda habitual tiene la calificación de protegida deberá marcar con una “X” en la casilla específica establecida al efecto.
En el caso de que haya optado por realizar un tipo de captura de datos individual, se habilitará una casilla que deberá marcar con una “X” si las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar en la que se integre el contribuyente no exceden de los límites establecidos.