10.10.9. Para contribuyentes viudos
Los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y siempre que estos no perciban ningún tipo de rentas.
No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hayan sido condenados, en virtud de sentencia firme por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Importante: Esta deducción será incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción por trabajo dependiente. Si tuviera derecho a ambas deducciones, el contribuyente podrá optar por la de mayor cuantía.
Esta incompatibilidad se refiere a una misma persona, pudiendo simultanearse, en tributación conjunta, esta deducción de viudedad del declarante, con la deducción por rendimientos de trabajo de alguno de los hijos pertenecientes a la unidad familiar.
Cumplimentación: deberá marcar con una “X” si tiene derecho a la deducción, y en el caso de que tenga a su cargo descendientes por los que se ha aplicado el correspondiente mínimo por descendientes y que no hayan percibido rentas, deberá marcar con una “X” la siguiente casilla.