10.15.19. Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano
Podrá deducirse el 15 por ciento de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo, a la conservación, reparación o restauración de los citados bienes.
En caso de tributación conjunta, la base liquidable de sus distintos miembros se determinará teniendo en cuenta las reglas de individualización de las distintas fuentes de renta contenidas en la normativa estatal reguladora del impuesto (art. 7.dos Ley C.A. 13/1997).
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la deducción.
En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges.
IMPORTANTE
Requisitos comunes a las deducciones autonómicas por donación de cantidades dinerarias para la conservación, reparación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, por las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales.
Se establece que la base de las anteriores deducciones autonómicas no podrá superar el 20 % de la base liquidable del contribuyente