10.15.2. Por nacimiento o adopción múltiples
Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, se aplicará una deducción de 224 euros, siempre que los hijos cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o a 40.000 en tributación conjunta.
LIMITE DE LA DEDUCCIÓN
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
-
En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)
-
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción será compatible con la deducción por nacimiento o adopción, durante el periodo impositivo, con la deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad y con la deducción por familia numerosa.
Cumplimentación
En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá marcar la casilla "común".
En otro caso, deberá marcar la casilla " del Titular". En este supuesto deberá indicar, adicionalmente, si los hijos conviven o no con ambos padres o adoptantes.