10.2.11. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Los contribuyentes podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
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Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de arrendamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo establecido por la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza de los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento.
Importante: Solo se podrá aplicar esta deducción en los casos de adjudicación de vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de un préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca sobre dicha vivienda como consecuencia de lo cual se haya formalizado entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la misma vivienda.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción para la adquisición de vivienda.
CUMPLIMENTACIÓN: Deberá indicar las cantidades satisfechas por el arrendamiento y el NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, por ser no residente deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción, se reflejará el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades invertidas con derecho a la deducción.
El programa trasladará los datos del anexo B6 de la declaración.