Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017
Procesando...

10.6.4. Por obras de mejora en viviendas

El contribuyente puede deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas durante el ejercicio en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que estén ubicadas en la Comunidad de Cantabria o en el edificio en que la vivienda se encuentre y que tuvieran por objeto:

  1. Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de la Vivienda del Gobierno de Cantabria.

  2. La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

  3. La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

  4. Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso de Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realizaron en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

LÍMITES:

  1. La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual, y 1.500 en tributación conjunta.

  2. Para contribuyentes con incapacidad con un grado de discapacidad igual o superior a 65% este límite se eleva en 500 euros en tributación individual y 500 euros en tributación conjunta por cada contribuyente con esa discapacidad.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio, y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la DT 18 de la Ley 35/2006.

Cumplimentación:

Se abrirá una ventana en la que deberá reflejar las cantidades con derecho a deducción satisfechas en el ejercicio. Será necesario cumplimentar, en la casilla correspondiente, el NIF de la persona o entidad a la que se satisface tales obras.