10.8.19. Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar
Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el "mínimo por descendiente", podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con el límite máximo de 300 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos:
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta
Cumplimentación:
Se indicará el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social y el NIF de la persona empleada del hogar.
Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por el empleado de hogar se atribuirán a los cónyuges por partes iguales. En cualquier otro supuesto, las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente a la persona que figure como empleador.