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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

7.2.3. Rentas estimadas y operaciones vinculadas

RENTAS ESTIMADAS (art. 40 Ley)

Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo (art. 6.5 Ley).

La valoración de las rentas estimadas se efectuará por el valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado la contraprestación que acordarían sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

OPERACIONES VINCULADAS (art. 41 Ley)

Con carácter general, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplican las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.