9.4.1. Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con límite del 15 por 100 de la base liquidable
Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de:
Base de la deducción, importe hasta |
Porcentaje de la deducción |
---|---|
Hasta 150 euros | 80 |
Resto base de deducción | 35 |
Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.
Límite
La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable.
Cumplimentación
Deberá reflejar el importe de las cantidades donadas en la casilla "G" del Anexo A.2 de la declaración.