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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

9.4.3. Cuotas de afiliación y aportación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20 por ciento sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.

Cumplimentación

Deberá indicar en la casilla M las cuotas o aportaciones con derecho a esta deducción.

LÍMITE CONJUNTO DEL 10 POR 100 DE LA BASE LIQUIDABLE (ART. 69.1 Ley)

La base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.

No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.

Límite: El importe conjunto de la suma de las casillas H, J y M no puede exceder del 10 por ciento de la base liquidable del ejercicio. (suma de las casillas 0475 y 0840, menos el importe consignado en la casilla G).

PARTE ESTATAL Y PARTE AUTONÓMICA

Una vez cumplimentados los datos de estas deducciones, el programa distinguirá para ambas la parte estatal (50 por 100) y la parte autonómica (50 por 100).