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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

9.6. Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA. CUMPLIMENTACIÓN (art. 68.4 Ley)

Deberá cumplimentarse este epígrafe en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

  • Cumplimentación

    A través de una ventana de captura de datos se harán constar las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, consignando la siguiente información:

  • Rentas incluidas en la base imponible general

    Se consignarán en esta casilla el importe de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla incluidas en la base imponible general.

    Como rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla se incluirán los siguientes:

    • Los rendimientos netos (reducidos) del trabajo, del capital (que no deban incluirse en la base imponible del ahorro) y de actividades económicas. 

    • Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla.

    • El saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2017 que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales. 

    Partidas negativas originadas en Ceuta y Melilla 

    Si el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión es negativo, sólo se tendrá en cuenta el importe que se haya integrado en la base imponible del ejercicio, sin incluir, en su caso, la parte pendiente de compensar en años sucesivos. Si dicho saldo negativo no corresponde íntegramente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, la parte pendiente de compensar se distribuirá proporcionalmente.

    Asimismo, para calcular las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla incluidas en la base imponible general, deberán restarse las partidas negativas de años anteriores con origen en Ceuta y Melilla que se hayan compensado en el presente ejercicio en la base imponible general.

    Para el cálculo de esta deducción el programa no contempla el supuesto de que se produzca la compensación de bases liquidables negativas de ejercicios anteriores

  • Rentas incluidas en la base imponible del ahorro

    Se consignarán en esta casilla el importe de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla incluidas en la base imponible del ahorro.

    Se incluyen en la base imponible del ahorro:

    • El saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2017 que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

    • El saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro.

    Partidas negativas originadas en Ceuta y Melilla

    Para calcular las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla incluidas en la base imponible del ahorro, deberán restarse las partidas negativas de años anteriores con origen en Ceuta y Melilla que se hayan compensado en el presente ejercicio. Si dicho saldo negativo no corresponde íntegramente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, la parte pendiente de compensar se distribuirá proporcionalmente.

  • Tributación conjunta

    Para que el programa calcule la deducción en este tipo de tributación deberá incluir la suma de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por todos los miembros de la unidad familiar.

    En general, el importe de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla con derecho a deducción será la suma del importe de aquéllas que originan este mismo derecho en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge.

    No obstante, en algunos casos, la opción por el tipo de tributación puede originar variaciones en la cuantía de los gastos deducibles con límite máximo, y de las reducciones aplicables sobre los rendimientos netos del trabajo.

  • Información sobre los cálculos

    A título meramente informativo, en la ventana de captura de datos se muestra el resultado calculado por el programa de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponde a las rentas computadas para determinar la base imponible general y del ahorro obtenidas en Ceuta o Melilla, tanto en la declaración conjunta como en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge y, en su caso, de los hijos.

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA O MELILLA (art. 68.4 Ley)

La deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla puede aplicarse en los siguientes supuestos:

  • CONTRIBUYENTES RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA

    1. Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

      Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla pueden aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

      La deducción consiste en el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dichos territorios.

    2. Por rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla

      También podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, cuando cumplan los siguientes REQUISITOS:

      • Que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

    Límite

    La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichos territorios, que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

  • CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA

    Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla podrán aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

    La deducción consiste en el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

    En ningún caso podrán aplicar esta deducción a las rentas siguientes:

    • A las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla.

    • A los rendimientos del trabajo

    • A las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles

    • A los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras

    ATENCIÓN: en ningún caso el importe de esta deducción podrá superar el 50 por 100 de la cuota íntegra total del Impuesto, y el programa desglosará la parte estatal y autonómica que corresponda.

RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA (art. 68.4 Ley)

Se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:

  1. Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios, así como los derivados de prestaciones por desempleo y de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto (art. 58.1 Rgl.).

    No obstante, los contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla no podrán aplicarse, en ningún caso, la deducción por este tipo de rentas.

  2. Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

  3. Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla.

    Se entiende por operaciones efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios.

    No se estimará que se producen dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas (art. 58.2 Rgl.).

    Cuando se trate de actividades pesqueras y marítimas serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  4. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.

  5. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.

    No obstante, los contribuyentes no residentes en dichos territorios no podrán aplicarse, en ningún caso, la deducción por este tipo de rentas.

  6. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.

  7. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cuando el objeto del arrendamiento esté situado y se utilice efectivamente en Ceuta y Melilla (art. 58.4 Rgl.).

  8. Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.

  9. Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.

    No obstante, los contribuyentes no residentes en dichos territorios no podrán aplicarse, en ningún caso, la deducción por este tipo de rentas.