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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

10.14.10. Por hijos de 0 a 3 años ecolarizados en cualquier municipio

Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizados en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja podrán deducir el 100 por 100 de los gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años con un importe máximo de hasta 600 euros anuales, en función de su base liquidable general (Casilla 0505 de la página 15), sometidos a los tipos de la escala autonómica de cada declaración ya sea esta conjunta o individual, con los siguientes límites:

Base liquidable general sometida a gravamen

                      12.450 euros o menos                                                                    600 euros                                          
            Entre  12.450,01 y 20.200 euros                    550 euros
            Entre  20.200.01 y 35.200 euros                    500 euros
            Entre  35.200.01 y 50.000 euros                    400 euros
            Entre  50.000.01 y 60.000 euros                    250 euros
            Entre  60.000.01 y 120.000 euros                    100 euros
                      Más de 120.000 euros                       0 euros

En el caso de progenitores con derecho a deducir por el mismo descendientes, si presentasen declaraciones individuales, el importe máximo deducible por contribuyente, será el 50 por ciento de los indicados en el cuadro anterior, calculado en función de la base liquidable general de cada uno de ellos.

IMPORTANTE: Si la base liquidable del ahorro (casilla 0510 de la declaración) supera la cantidad de 1.800 euros, el límite a aplicar por esta deducción será el del tramo inmediatamente inferior en cuantía, con un mínimo de 100 euros.

Requisitos

- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Que el contribuyente, a fecha de devengo del impuesto, conviva con el menor y tenga derecho al mínimo por descendientes. Si el hijo cumple tres años durante el ejercicio , se podrá aplicar la deducción por los gastos de escolarización satisfechos hasta el mes anterior al cumplimiento de esa edad. Tambien se podrá aplicar la deducción por los gastos satisfechos de escolarización por los hijos fallecidos en el ejercicio. Tambien se podrá aplicar la deducción por los hijos de los que se tenga la guarda y custodia compartida, aunque en la fecha de devengo del impuesto convivan con el otro progenitor.

- Que los hijos estén matriculados, durante un período mínimo de 6 meses en una escuela infantil o centro de La Rioja. En el caso de fallecimiento de algún hijo no se aplicará este período mínimo.

Cumplimentación

Deberá cumplimentar, por cada hijo con derecho a deducción, el importe de las cantidades totales satisfechas por el ttitular de la declaración.

Tambien deberá indicar, por este orden, si  ambos padres tienen derecho al mínimo por descendientes, y el NIF de la escuela o centro infantil.

Los límites máximos de deducción, según la base liquidable general, son controlados por el programa.