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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2018

8.9.9. Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad,siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1- Que el cónyuge con discapacidad  no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

2- Que no genere ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

La deducción es de 100 euros mensuales.

Cumplimentación:

Deberá incluir los siguientes datos: Datos identificativos del cónyuge con discapacidad. Las correspondientes fechas de inicio y finalización de la discapacidad. Las fechas del inicio o fin del matrimonio, solo si este no ha estado vigente durante todo el año. Finalmente la regularización de la deducción si ha existido pagos mesuales de abono anticipado.