8.9.9. Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad,siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1- Que el cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
2- Que no genere ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.
La deducción es de 100 euros mensuales.
Cumplimentación:
Deberá incluir los siguientes datos: Datos identificativos del cónyuge con discapacidad. Las correspondientes fechas de inicio y finalización de la discapacidad. Las fechas del inicio o fin del matrimonio, solo si este no ha estado vigente durante todo el año. Finalmente la regularización de la deducción si ha existido pagos mesuales de abono anticipado.