Adquisiciones «inter vivos». Modelo 651
Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos
Documentación a aportar
Documentación obligatoria:
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Original y copia simple de la escritura de donación.
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En su defecto, el documento privado de donación, por duplicado, en el que se deberán señalar los datos identificativos del donante y los donatarios (nombre, N.I.F., y dirección completa), se indicará un domicilio a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la donación con expresión del valor de los mismos.
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Se deberá aportar copia del documento de identidad, pasaporte o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de los donatarios.
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Representación sujetos pasivos no residentes en territorio español (contribuyentes por obligación real):
Cuando no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en Estados que fuesen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Cuando residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España y actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas generales de representación legal y voluntaria, de modo que se faciliten los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes, que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia). Puede encontrar el modelo en el enlace Representación (procedimientos iniciados por los contribuyentes) que aparece a la derecha, como Contenido relacionado.
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otra documentación a aportar, en su caso:
Acreditación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa, debiendo aportar para ello certificado del administrador de la entidad en la que se indique el número de participaciones de la entidad (distinguiendo en caso de que tengan distintos valores nominales), el número de participaciones donadas y el valor teórico de cada participación. Debiendo justificarse el valor teórico asignado a cada participación.
Advertencia
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.