Consolidación dominio por extinción de usufructo. Modelo 655
Consolidación del dominio operada en la persona del nudo propietario a consecuencia de la extinción de un usufructo constituido mediante una transmisión lucrativa (sucesión o donación)
Documentación a aportar
Documentación obligatoria:
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Original y copia simple del documento notarial en el que se ponga de manifiesto la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivo nudo propietario.
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En su defecto, el documento privado, por duplicado, en el que se recoja la extinción del usufructo y la consiguiente consolidación del dominio, en el que se deberán señalar los datos identificativos del usufructuario (nombre, N.I.F, dirección), originen del título de constitución de la nuda propiedad, identificando al usufructuario, fecha de constitución, fecha de extinción del usufructo y valor de la consolidación, se indicará un domicilio a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la consolidación.
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Copia del Certificado de Defunción del usufructuario, en los casos de extinción de usufructos vitalicios.
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Se deberá aportar copia del documento de identidad, pasaporte o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) del nudo propietario.
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Original o Copia simple del documento notarial en el que se ponga de manifiesto la segregación del dominio. Cuando el sujeto pasivo que consolida el dominio no fuese el primer nudo propietario, sino el segundo o posterior, será necesario presentar el título de adquisición de la nuda propiedad por su titular actual.
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En su defecto, documento privado, en el que se ponga de manifiesto la segregación del dominio. Cuando el sujeto pasivo que consolida el dominio no fuese el primer nudo propietario, sino el segundo o posterior, será necesario presentar el documento privado de adquisición de la nuda propiedad por su titular actual.
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Representación sujetos pasivos no residentes en territorio español (contribuyentes por obligación real):
Cuando no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en Estados que fuesen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Cuando residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España y actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas generales de representación legal y voluntaria, de modo que se faciliten los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes, que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia). Puede encontrar el modelo en el enlace Representación (procedimientos iniciados por los contribuyentes) que aparece a la derecha, como Contenido relacionado.
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Advertencia
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.