Cuestiones generales
A continuación se informa de los obligados, formas de presentación, documentación y plazos, para cada modelo de autoliquidación
En los casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar este Impuesto en la Agencia Tributaria.
También deberán autoliquidar en la Agencia Tributaria las personas físicas residentes en España, cuando el fallecido fuese no residente, o cuando se reciba por donación un bien inmueble situado en el extranjero.
Dentro de la Agencia Tributaria, la gestión está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Deberá presentar un Modelo de Autoliquidación diferente (650, 651 o 655) dependiendo de que se trate de una sucesión, de una donación o de la extinción de un usufructo.
Importante: El rendimiento del impuesto correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla no ha sido cedido, pero su gestión no corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, si no a la respectiva Delegación de la Agencia Tributaria.