Preguntas frecuentes
El Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Los incrementos de patrimonio indicados en el párrafo anterior obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este Impuesto.
También grava la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria tiene encomendada la gestión del impuesto cuando no esté cedida a ninguna Comunidad Autónoma, lo que se produce en los siguientes casos:
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Si el causante (fallecido) no era residente en España a fecha de fallecimiento.
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Si el sujeto pasivo (heredero, legatario, beneficiario de seguro de vida) no tenía su residencia habitual en España a fecha de fallecimiento.
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Si el sujeto pasivo (donatario) no tenía su residencia habitual en España en el momento de recibir la donación. También, cuando fuese residente, pero el bien adquirido por donación fuese un inmueble situado en el extranjero.
Ver los Cuadros de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado/Comunidades Autónomas de Régimen Común.
Sí, pues hay que distinguir entre:
- Competencia para la gestión, que se refiere a la Administración donde se gestiona el impuesto.
- Normativa aplicable (estatal o autonómica), que será por la que opte el sujeto pasivo, según los puntos de conexión delimitados en la Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Pueden optar por la normativa autonómica, tanto los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, como los residentes en países terceros, es decir, todos los sujetos pasivos pueden optar por la normativa estatal o autonómica.
(ver, en la Ayuda, los cuadros de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado/Comunidades Autónomas de Régimen Común).
Están sujetas las siguientes personas físicas:
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En las adquisiciones mortis causa, el heredero o legatario.
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En los seguros sobre la vida, el beneficiario.
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En las donaciones, el donatario.
En el caso de adquisiciones mortis causa (sucesiones) o percepción de seguros sobre la vida, el día de la defunción del causante (persona fallecida).
En las donaciones, el día en que se formaliza el acto o contrato.
En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros de vida, seis meses contados desde el día de fallecimiento, fecha de devengo del Impuesto.
En las donaciones, treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
Sí, se puede solicitar una única prórroga por un plazo igual al señalado para su presentación (6 meses), dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.
Para ello, existen las siguientes opciones:
1. Cumplimentar un formulario de solicitud de prórroga, al que se accede desde Gestiones No Residentes Modelo 650. Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del impuesto sobre sucesiones no residentes. Será necesario identificarse con certificado o DNI electrónico o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN.
2. Presentar un escrito de solicitud por registro (de forma presencial o telemática) acompañado del Certificado de defunción, donde se indiquen los datos del causante, de los herederos y su grado de parentesco con el causante, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos por los que se solicita la prórroga, así como un domicilio a efectos de notificaciones y una dirección de correo electrónico. (Si la presentación se efectúa a través del registro telemático, también es necesario identificarse con certificado o DNI electrónico o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN).
Si se presenta dentro del plazo de los cinco meses, y no se recibe en el mes siguiente notificación del acuerdo, se debe entender concedida la prórroga. Si la solicitud se presenta transcurrido el plazo anterior, se entenderá desestimada, sin necesidad de notificación de la denegación.
La prórroga lleva aparejada el pago de los intereses de demora generados desde la finalización del plazo de seis meses hasta el momento en que se efectúe la presentación.
Los intereses de demora deben liquidarse por el interesado, y consignarse en la casilla 62 del Modelo 650.
Para el cálculo de los intereses de demora se puede utilizar, como herramienta, la calculadora de intereses que se encuentra en la siguiente ruta de la Sede Electrónica de la AEAT:
-> Pagar, aplazar y consultar -> Herramientas de Recaudación -> Calculadora de intereses y aplazamientos.
Desde el 1 de enero del 2015, los contribuyentes que deban cumplimentar sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (no residentes) en la ONGT, estarán obligados a presentar una autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en que se contenga o constate el hecho imponible.
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Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «mortis causa»
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Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos».
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Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo.
En la actualidad existen tres formas de presentación de la autoliquidación:
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Presentación en Impreso.
Se efectuará cumplimentando el modelo 650, 651 o 655 que se pueden descargar desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es.
El modelo de autoliquidación (con el ingreso ya efectuado si resulta cuota a ingresar), únicamente se puede presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Sucesiones y Donaciones de No Residentes (Paseo de la Castellana 147, 28046 Madrid).
Para ello, se recomienda reservar cita para evitar esperas, bien desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es), o llamando a los teléfonos 91 290 13 40 / 901 200 351, para el servicio: Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No residentes.
Si está debidamente cumplimentado y se acompaña de la documentación necesaria, en el mismo momento en que se presente se devolverá sellada la primera copia de la escritura de aceptación de herencia o el inventario aportado.
La presentación la puede realizar cualquier persona, no es que necesario que se personen los sujetos pasivos ni sus representantes.
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Presentación del Modelo 650, 651 o 655 a través del formulario obtenido con el programa de ayuda (Predeclaración).
Se deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez finalizada la cumplimentación se debe imprimir el modelo junto con una carátula que contendrá el número de referencia de la presentación, así como las instrucciones para efectuar la presentación.
En el caso de que la autoliquidación resulte a ingresar, una vez se hubiera ingresado el importe de la o las autoliquidaciones, se presentará en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como con la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En los demás supuestos, el modelo y la documentación se presentarán directamente en cualquiera de las oficinas de Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez realizada la presentación de la autoliquidación acompañada de la documentación pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá presentar la documentación original relacionada en el mismo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Paseo de la Castellana 147, 28046 Madrid), para su correspondiente diligenciado.
Para ello, se recomienda reservar cita para evitar esperas, bien desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es), o llamando a los teléfonos 91 290 13 40 / 901 200 351, para el servicio: Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No residentes.
Así pues, en esta modalidad de presentación, para obtener el diligenciado o Certificado acreditativo de la presentación también debe acudir a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Importante: No olvide aportar la Carátula de la Predeclaración cuando acuda a la ONGT.
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Presentación electrónica por internet de los Modelos 650, 651 o 655.
Se realizará cumplimentando y transmitiendo el formulario que encontrará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es del que obtendrá una autoliquidación por cada sujeto pasivo, y transmitiendo, así mismo, el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible que origine el tributo y la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En este caso, obtendrá la certificación a que se refiere el artículo 87 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por vía telemática, sin necesidad de desplazarse a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
La presentación podrá ser efectuada por el propio sujeto pasivo cuando sea el único obligado, por una persona apoderada por los sujetos pasivos o bien por un colaborador social que actúe en representación de todos y cada uno de los sujetos pasivos.
Será necesario que se identifique con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN.
En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar, hay que distinguir la forma de presentación elegida:
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Presentación en impreso o mediante formulario obtenido con el programa de ayuda (Predeclaración)
Una vez cumplimentado el modelo, deberán ingresar el importe de la autoliquidación, en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora de la Agencia Estatal de Administración tributaria en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
El pago será en metálico o mediante adeudo en cuenta, presentando el documento de ingreso del modelo de autoliquidación.
En cualquier caso, el ingreso debe efectuarse a nombre del sujeto pasivo que conste en la autoliquidación a satisfacer. -
Presentación electrónica por internet
Una vez cumplimentado el correspondiente formulario, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se obtendrá una autoliquidación por cada sujeto pasivo.
Posteriormente, el presentador se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía electrónica de forma directa, o a través de la AEAT (pasarela de pago), o bien acudiendo a sus oficinas, para obtener el NRC (Número de Referencia Completo): código de 22 caracteresque se genera para identificar el ingreso tributario realizado.
Para obtener el NRC deberá facilitar los siguientes datos por cada uno de los sujetos pasivos que autoliquiden el impuesto:
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NIF del sujeto pasivo (9 caracteres)
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Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Importante: Recuerde que dichos dígitos deben coincidir con el ejercicio de devengo del impuesto, no con el ejercicio en que se está realizando la presentación de la autoliquidación.
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Periodo: 2 caracteres: OA
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Código del modelo de la autoliquidación (3 caracteres)
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Tipo de autoliquidación = I Ingreso. El importe a ingresar deberá ser mayor que cero y expresado con dos decimales.
Tras confirmar el pago, obtendrá el NRC, es decir, el código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet.
Recuerde, que si no dispones de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN tienes otras alternativas para obtener el NRC:
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Acudir a una oficina de su Entidad Bancaria y facilitar todos los datos relativos a la autoliquidación. No necesitas aportar ningún modelo, sólo los datos que se utilizan para la generación del NRC y que son los mismos que te solicitan para hacer el pago (modelo, ejercicio, periodo, NIF declarante, apellido e importe exacto del ingreso).
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Mediante el servicio de banca electrónica si la Entidad Bancaria te ofrece esta posibilidad.
Si está realizando el pago para otra persona tenga en cuenta que, para poder obtener el NRC a través de la pasarela de pagos de la AEAT, deben coincidir el titular del certificado y el titular de la cuenta como ordenantes del pago, pero el NIF que se facilite a la Entidad Colaboradora para obtener el NRC será siempre el del declarante u obligado tributario.
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(Puede consultar más información sobre el pago de autoliquidaciones en el Contenido relacionado Pagar, aplazar y consultar).
Sí puede hacerlo.
La tramitación de la solicitud del aplazamiento/fraccionamiento dependerá de la forma de presentación elegida, para la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
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Presentación en impreso o mediante formulario obtenido con el programa de ayuda (Predeclaración)
La presentación de la solicitud de aplazamiento podrá tramitarla en formulario papel:
En el mismo momento o con anterioridad a la presentación de la declaración, deberá solicitar el aplazamiento, rellenando el formulario de Solicitud de aplazamiento de deudas que puede encontrar en el enlace Formularios de Recaudación, que aparece a la derecha, como Contenido relacionado.
El formulario a seleccionar dependerá del importe de la deuda a aplazar/fraccionar, y se rellenará siguiendo las instrucciones del mismo, al que se adjuntará en todo caso autoliquidación, en el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el contribuyente no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
Posteriormente, se presentará esta solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se encuentra disponible la relación de oficinas de asistencia en materia de registros de la Agencia Tributaria, o bien a través del Registro Electrónico de la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
Registro electrónico / Registro electrónico documentos AEAT / Sin CSV / Impuestos y Tasas / Otros / Otros procedimientos de gestión tributaria
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Presentación electrónica por internet
En la propia declaración electrónica del impuesto, se indicará en Tipo de ingreso: Aplazamiento.
En el momento de la presentación de esta declaración el propio sistema, generará un reconocimiento de deuda, a través del que se solicitará el aplazamiento, por tramitación electrónica en Internet, la propia aplicación tiene un vínculo que seguirá hasta finalizar la solicitud del aplazamiento, en este momento el presentador de la declaración puede solicitar el aplazamiento.
En caso, que no haya seguido con el aplazamiento por el vínculo de la aplicación en el momento de la presentación del impuesto puede:
a) Solicitarlo por tramitación electrónica en Internet, desde la Sede Electrónica a través del enlace Pagar, aplazar y consultar que aparece a la derecha como Contenido relacionado.
En este procedimiento solo podrá solicitarlo el propio sujeto pasivo con su certificado electrónico o un apoderado del mismo inscrito en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. No podrán solicitarlo los colaboradores sociales.
b) Solicitarlo presentando un formulario para su tramitación en papel.
Nos remitimos a la tramitación indicada en el punto 1.
Sí, es posible efectuar el pago con cargo a alguna de las cuentas, valores o seguros sobre la vida que se incluyen en la herencia.
Para ello, hay que presentar por registro (de forma presencial o telemática):
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Escrito, dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, solicitando autorización para disponer de dichos bienes de la herencia e indicar una dirección de correo electrónico.
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Modelo 650 cumplimentado en impreso o PDF generado mediante Predeclaración (no borrador) junto con la documentación necesaria que debe acompañar en la futura presentación.
IMPORTANTE: No es posible realizar esta solicitud si se opta por la presentación del Modelo 650 por vía electrónica/telemática.
La disposición de bienes se debe solicitar antes de la presentación del impuesto.
Si las cuentas o valores están depositados en distintas entidades financieras deberá presentar tantas autoliquidaciones por sujeto pasivo como entidades desde las que desee efectuar el pago del impuesto sobre Sucesiones.
Recibida la documentación, y una vez examinada, se emitirá, en su caso, la correspondiente autorización, que se pondrá a su disposición en el correo facilitado por el interesado.
Documentación obligatoria:
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Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
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En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
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Copia del Certificado de Defunción.
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Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, emitido por las autoridades españolas (aunque sea negativo).
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Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
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Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos.
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Representación de los sujetos pasivos no residentes en territorio español (contribuyentes por obligación real):
Cuando no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en Estados que fuesen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Cuando residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España y actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas generales de representación legal y voluntaria, de modo que se faciliten los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes que se encuentra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia).
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otra documentación a aportar, en su caso:
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Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
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Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
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Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
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Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
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Copia del pasaporte, documento de identidad, o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de los herederos.
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Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).
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Acreditación documental de la discapacidad del contribuyente con certificado emitido por el organismo competente.
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Acreditación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa, debiendo aportar para ello certificado del administrador de la entidad en la que se indique el número de participaciones de la entidad (distinguiendo en caso de que tengan distintos valores nominales), el número de participaciones propiedad del causante y el valor teórico de cada participación. Debiendo justificarse el valor teórico asignado a cada participación.
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Copia del Certificado del Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
Cuando se disponga de un certificado sucesorio europeo (Reglamento UE nº 650/2012), acreditativo de la condición de heredero o legatario, podrá aportarse copia auténtica de éste en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de herederos. Si el certificado está redactado en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse de traducción.
Documentación obligatoria:
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Original y copia simple de la escritura de donación.
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En su defecto, el documento privado de donación, por duplicado, en el que se deberán señalar los datos identificativos del donante y los donatarios (nombre, NIF, y dirección completa), se indicará un domicilio a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la donación con expresión del valor de los mismos.
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Se deberá aportar copia del documento de identidad, pasaporte o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de los donatarios.
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Representación de los sujetos pasivos no residentes en territorio español (contribuyentes por obligación real):
Cuando no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en Estados que fuesen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Cuando residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España y actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas generales de representación legal y voluntaria, de modo que se faciliten los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes que se encuentra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia).
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otra documentación a aportar, en su caso:
Acreditación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa, debiendo aportar para ello certificado del administrador de la entidad en la que se indique el número de participaciones de la entidad (distinguiendo en caso de que tengan distintos valores nominales), el número de participaciones donadas y el valor teórico de cada participación. Debiendo justificarse el valor teórico asignado a cada participación.
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
Documentación obligatoria:
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Original y copia simple del documento notarial en el que se ponga de manifiesto la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivo nudo propietario.
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En su defecto, el documento privado por duplicado, en el que se recoja la extinción del usufructo y la consiguiente consolidación del dominio, en el que se deberán señalar los datos identificativos del usufructuario (nombre, N.I.F, dirección), origen del título de constitución de la nuda propiedad, identificando al usufructuario, fecha de constitución, fecha de extinción del usufructo y valor de la consolidación, se indicará un domicilio a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la consolidación.
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Copia del Certificado de Defunción del usufructuario, en los casos de extinción de usufructos vitalicios.
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Se deberá aportar copia del documento de identidad, pasaporte o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) del nudo propietario.
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Original o Copia simple del documento notarial en el que se ponga de manifiesto la segregación del dominio. Cuando el sujeto pasivo que consolida el dominio no fuese el primer nudo propietario, sino el segundo o posterior, será necesario presentar el título de adquisición de la nuda propiedad por su titular actual.
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En su defecto, documento privado, en el que se ponga de manifiesto la segregación del dominio. Cuando el sujeto pasivo que consolida el dominio no fuese el primer nudo propietario, sino el segundo o posterior, será necesario presentar el documento privado de adquisición de la nuda propiedad por su titular actual
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Representación de los sujetos pasivos no residentes en territorio español (contribuyentes por obligación real):
Cuando no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en Estados que fuesen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Cuando residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España y actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas generales de representación legal y voluntaria, de modo que se faciliten los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes que se encuentra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia).
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- En caso de que la documentación haya sido expedida en el extranjero en un idioma distinto del castellano, deberá aportarse traducción jurada de la misma.
Asimismo, si dicha documentación fuese expedida por funcionarios o autoridades extranjeras, la documentación deberá aportarse con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
No obstante lo anterior, los documentos públicos que se encuentran en el ámbito del Reglamento UE 2016/1191 (nacimiento, fe de vida, defunción, nombre, matrimonio, divorcio, separación judicial, anulación matrimonio, unión de hecho, cancelación unión de hecho, filiación, adopción, domicilio, residencia, nacionalidad) pueden venir redactados en la lengua del país miembro de expedición, pero será preciso que adjunten el correspondiente Impreso Estándar Multilingüe. No se exige para los mismos apostilla ni traducción jurada.
El Certificado Sucesorio Europeo debe aportarse traducido al castellano, no siendo necesaria traducción jurada.
- En caso de documentación expedida en España en un idioma distinto del castellano, la misma deberá ser aportada con traducción al castellano ya que el órgano competente para la gestión del impuesto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, tiene su única sede en Madrid, territorio en el que no existe lengua propia distinta del castellano.
Sí, los sujetos pasivos de este impuesto, como el resto de los obligados tributarios, deben de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Si dispone de Documento Nacional de Identidad (DNI) o de un Número de Identidad de Extranjero (NIE) otorgado, en ambos casos, por el Ministerio de Interior español, ese será su número de identificación fiscal (NIF) siempre que se haya dado de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Tributaria. En caso contrario, deberá presentar un modelo 030 para darlo de alta en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Si no dispone de Documento Nacional de Identidad, ni de Número de Identificación de extranjero, puede solicitar a la Administración Tributaria española (Agencia Tributaria) la asignación de un NIF que será válido hasta que obtenga un DNI/NIE y comenzará por la letra L (españoles no residentes, no obligados a disponer de DNI) o por la letra M (extranjeros no obligados a disponer de NIE).
Para ello, puede desplazarse a la Oficina Consular de España más próxima en su país de residencia dónde le podrán tramitar tanto la asignación del NIF como, en su caso, el certificado que le permitirá relacionarse con esta administración por medios electrónicos.
En caso de que no sea posible su desplazamiento a una Oficina consular podrá presentar un Modelo 030, de declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio o variación de datos personales, para solicitar el NIF y adjuntar la documentación que debe acompañarla.
Consultar en Contenido relacionado Trámites censales que afectan a no residentes.
La única excepción a la obligación de disponer de NIF se produce cuando el sujeto pasivo hubiese fallecido y no tuviese asignado NIF. En ese caso, sólo podrá optar por la presentación en Impreso del modelo de autoliquidación, cumplimentando el nombre y apellido/s del sujeto pasivo (Deberá acreditar su fallecimiento aportando certificado de defunción).
Puede suceder que haya presentado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelo 650), pero no haya incluido la totalidad de los bienes y derechos de los que era titular el fallecido, por no conocer su existencia.
Para liquidar esos bienes y derechos debe realizar una "adición de herencia", y presentar una nueva autoliquidación donde marcarán la casilla de "Liquidación complementaria".
En esta nueva autoliquidación deberá partirse del valor real, que, a la fecha del fallecimiento del causante, tuvieran todos los bienes y derechos que integran la herencia (tanto los ya declarados como los que se declaran ahora) y determinar el nuevo importe a pagar.
Sólo tendrán que abonar la diferencia entre el nuevo importe a pagar y el importe que ya se hubiese ingresado al presentar la primera liquidación del impuesto. Para ello, deberá incluir el número de justificante y la cuota ingresada en la autoliquidación anterior.
Los interesados deberán adjuntar el documento notarial o documento privado donde se declaren los bienes que se van a añadir.
Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.
Cuando la persona fallecida (causante) no tuviese número de identificación fiscal (NIF), se cumplimentará el Modelo 650 consignando únicamente su nombre, primer apellido y segundo apellido (no obligatorio)
En esos casos, no debe consignar ningún dato en la casilla relativa al NIF del causante.
En aquellos casos en que se haya liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelo 650) con Documento o Inventario privado de bienes, y, posteriormente, se otorgue Escritura Pública de Aceptación de Herencia, será necesario presentar una nueva autoliquidación para obtener la diligencia o Certificación acreditativa de la presentación y pago del impuesto, referida al documento notarial (Notario, fecha otorgamiento, Nº protocolo).
En esta nueva autoliquidación deberá consignar todos los bienes y derechos incluidos en el documento público y determinar el importe a pagar.
En principio, no resultará ninguna diferencia a ingresar, salvo que los bienes o su valoración no coincidan con los declarados en el documento privado.
No olvide incluir el número de justificante y la cuota ingresada en la autoliquidación anterior.
Los interesados deberán adjuntar el documento notarial o documento privado donde se declaren los bienes que se van a añadir.
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Normativa reguladora
Instrumento de 8 de enero de 1963, Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición sobre las herencias. (BOE de 7 de enero de 1964): artículos 29 a 38.
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Hechos imponibles a los que se aplica el convenio
- Sucesiones: adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- Seguros sobre la vida: percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.
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Estado en el que deben tributar
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Inmuebles: En el Estado en el que estén situados. (incluye derechos de usufructo).
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Cuentas bancarias, fondos de inversión, valores mobiliarios, créditos: En el Estado en el que el causante fuera residente en el momento del fallecimiento (devengo).
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Seguros sobre la vida: En el Estado en el que el causante fuera residente en el momento del fallecimiento (devengo).
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Bienes efectos a actividades empresariales o profesionales: En el Estado donde se encuentre el establecimiento o instalación al que estén afectos.
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Mobiliario, ajuar doméstico, objetos de arte: En el Estado donde estén situados.
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Barcos, aeronaves, automóviles: En el estado en que se hayan matriculado.
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Ganado y aperos labranza: En el Estado en el que esté situada la explotación agrícola o ganadera en la que se utilicen.
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Sólo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes o sujetos pasivos que tuviesen su residencia habitual en España (obligación personal) en el momento del devengo (fallecimiento).
El importe a deducir será el menor entre:
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El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
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El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
En la normativa autonómica de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Vizcaya se regulan los pactos sucesorios, que son figuras que permiten transmitir bienes y/o derechos antes del fallecimiento del transmitente.
Sólo podrán celebrar pactos sucesorios las personas que tengan la vecindad civil de alguno de los anteriores territorios.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son un título sucesorio, y, como tal, se consideran una adquisición mortis causa, por lo que para su liquidación deben utilizar el modelo 650. No obstante, en los pactos sucesorios, no se permite la aplicación de la reducción por adquisición de empresa o participaciones de empresa (criterio de la Dirección General de Tributos Consulta V-1788-20).
El devengo se produce el día en que se cause o celebre dicho acuerdo, que será la fecha en que se formalice la escritura pública ante notario.
En el caso de donaciones de dinero a personas no residentes en territorio español, la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Para efectuar su liquidación debe utilizar el Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos».
Si se trata de una donación realizada por dos o más donantes (por ejemplo, ambos progenitores) a favor de un mismo donatario, es necesario presentar un Modelo 651 por cada uno de los donantes.
El plazo para su presentación será de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
No es obligatorio otorgar escritura pública de donación, pero, si opta por aplicar normativa autonómica, para beneficiarse de las reducciones y bonificaciones reguladas por las distintas CCAA, deberá ajustarse a los requisitos de formalización en documento público, destino y plazos establecidos en cada caso.
En el correo donde se comunica al presentador que la certificación está disponible, se informa que puede descargarse e imprimirse accediendo a la Sede Electrónica de la AEAT, introduciendo el CSV (Código Seguro de Verificación) que se le facilita, en el mismo.
Para ello, la ruta a seguir es la siguiente:
-> Notificaciones y cotejo de documentos -> Cotejo de documentos con CSV -> Cotejo de documentos electrónicos -> Cotejo de documentos mediante Código Seguro de Verificación.
Países de la Unión Europea (UE):
- Alemania
- Eslovenia
- Letonia
- Austria
- España
- Lituania
- Bélgica
- Estonia
- Luxemburgo
- Bulgaria
- Finlandia
- Malta
- Checa, República
- Francia
- Países Bajos
- Chipre
- Grecia
- Polonia
- Croacia
- Hungría
- Portugal
- Dinamarca
- Irlanda
- Rumania
- Eslovaquia
- Italia
- Suecia
Países del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que existe normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria
- Islandia
- Noruega
- Liechtenstein
- Solicitando cita para el servicio Información Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones No Residentes, desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es o llamando a los teléfonos 91 290 13 40 / 901 200 351.
La atención de esta cita puede ser:
Telefónica: recibirá una llamada al teléfono que facilite, en el tramo horario seleccionado.
Presencial: en la Sede de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Paseo de la Castellana 147, bajo, 28046 Madrid), en horario de 11 a 13 horas.
- Enviando un email al correo sucesionesnoresidentes@correo.aeat.es