Representante del establecimiento permanente
Obligación de nombramiento de representante
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas de actividades económicas mediante establecimiento permanente en territorio español que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están obligados a nombrar un representante ante la Administración Tributaria.
Los representantes de estos contribuyentes no residentes que operen en España por medio de establecimiento permanente responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos.
En relación con períodos impositivos anteriores a los indicados en el primer párrafo, la obligación de nombramiento de representante y la responsabilidad solidaria era general para los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtuvieran rentas de actividades económicas mediante establecimiento permanente en territorio español que fuesen residentes de cualquier Estado.