Tributación de los establecimientos permanentes
Características principales de la tributación de los establecimientos permanentes
Tributan por la totalidad de la renta imputable al establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de su obtención.
La base imponible se determinará de acuerdo con las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades pudiendo compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las siguientes especialidades:
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No son deducibles con carácter general, los pagos efectuados a la casa central en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos.
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La deducción de los gastos de dirección y generales de administración están condicionados al cumplimiento de una serie de requisitos.
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Se aplicarán las normas de las operaciones vinculadas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las operaciones realizadas con la casa central, con otro establecimiento permanente de la misma casa central o con otras personas o entidades vinculadas a la casa central o sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el extranjero.
Los establecimientos permanentes están obligados a llevar contabilidad separada así como al cumplimiento de las demás obligaciones de índole contable, registral o formal a que están obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado, sin que pueda exceder de 12 meses. Salvo que se declare otro, el período impositivo se entenderá referido al año natural.
El Impuesto se devengará el último día del período impositivo.