Declaraciones con establecimiento permanente
Declaraciones de IVA a presentar si se opera en España con establecimiento permanente
Información
En principio, todos los operadores mercantiles que figuren censados como sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar declaraciones trimestrales (que en algunos casos deberán ser mensuales), con independencia de que hayan efectuado o no operaciones durante el trimestre (o mes) correspondiente. Las personas que efectúen exclusivamente operaciones exentas del impuesto sin derecho alguno a deducción del IVA no están obligadas a presentar las declaraciones.
El período de liquidación coincide con el trimestre natural. No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural cuando se trate de los sujetos pasivos que a continuación se relacionan:
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Aquéllos cuyo volumen de negocios hubiese sido superior durante el año natural precedente a 6.010.121 euros.
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Aquéllos que estén autorizados a solicitar la devolución de los saldos a su favor existentes al término de cada período de liquidación
La declaración y pago del impuesto deberá efectuarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral o durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente si el periodo es mensual, (treinta días en el caso del último período de liquidación del año) a través del modelo 303.
Los sujetos pasivos deben formular también una declaración anual recapitulativa (modelo 390), a la que se han de adjuntar ejemplares de las declaraciones correspondientes a todos los períodos de liquidación del año.
Ambos modelos se presentarán con carácter general por vía electrónica a través de Internet con un certificado electrónico reconocido (certificado electrónico o DNI-e).