Ventas a distancia
Cuándo se aplica este régimen en las ventas realizadas desde otros Estados miembros
Información
Bajo determinadas condiciones, las ventas de bienes expedidos o transportados desde cualquier Estado miembro de la Unión Europea con destino a España (TAI: Península y Baleares), están sujetas al IVA español como entregas interiores.
Estas condiciones son las siguientes:
La expedición o el transporte de los bienes debe efectuarse por el vendedor o por su cuenta.
Los adquirentes deben ser particulares, personas jurídicas o entidades que no realizan actividades empresariales o profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro), empresarios que aplican el régimen especial de la agricultura o que no tengan derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas por realizar exclusivamente operaciones exentas.
Los bienes objeto de dichas entregas deben ser distintos de los siguientes: medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje y bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.
La tributación será:
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Hasta el 30 de junio de 2021, en el Estado miembro de llegada de los bienes (TAI), cuando el importe de estas ventas en el TAI (excluido el IVA) sea superior a 35.000 euros, o siendo inferior opten por tributar en el TAI.
A partir de 1 de julio de 2021, se establece un umbral para empresarios establecidos en un único Estado miembro: si el importe de estas ventas, junto con el de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en toda la Comunidad, supera los 10.000 euros en el año precedente o en curso, tributan en el Estado miembro de llegada.
Además, podrán optar por declarar e ingresar el IVA de los países de destino a través de una declaración única en el país de identificación, utilizando el nuevo régimen de ventanilla única (OSS).
- En el Estado miembro de partida de los bienes, cuando el importe de estas ventas en el TAI (excluido el IVA) no sea superior a 35.000 euros. A partir de 1 de julio de 2021, debe tenerse en cuenta el nuevo umbral común a escala comunitaria.
Puedes consultar la tributación de tus ventas a distancia mediante el “Localizador”.
El empresario que realice ventas a distancia sujetas en España deberá presentar autoliquidaciones por el impuesto (modelo 303) y estar identificado en España con un NIF o número de identificación fiscal previa solicitud a través del modelo 036 (casillas 101, 102, 110, 111, 750 y siguientes de la página 7).