Clases de contribuyentes en la imposición sobre la renta
Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Ser residente fiscal en España o en el extranjero conlleva obligaciones tributarias diferentes. Los contribuyentes que tienen la residencia fiscal en España tributan por su renta mundial. En cambio, los que residen en el extranjero solo tributan en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español. En ambos casos, la tributación ha de entenderse sin perjuicio de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
Serán contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las personas físicas que tengan su residencia fiscal en territorio español. El período impositivo es el año natural, sin que el cambio de residencia suponga la interrupción de dicho período. Por tanto, una persona física será residente o no residente durante todo el año natural.
Serán contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas o entidades que tengan su residencia en territorio español.
Serán contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo.
La forma de sujeción a este impuesto depende de si las rentas se obtienen mediante un establecimiento permanente situado en territorio español o sin mediación del mismo.
En el caso de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, en general, la base imponible está constituida por la cuantía íntegra devengada, sin deducir gasto alguno.
No obstante, los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información tributaria (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria) podrán deducir, en el caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el caso de entidades, los previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Asimismo, el tipo de gravamen general aplicable a los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información tributaria (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria) es inferior al aplicable al resto de contribuyentes no residentes.