Tributación de las becas de fuente española de estudiantes a realizar en el extranjero
Características de la tributación
Como norma general, los becarios que, siendo residentes en España, se desplazan al extranjero con motivo de la beca, dado que la ausencia será esporádica o temporal, seguirán siendo considerados residentes fiscales en España, salvo que acrediten su residencia en el otro Estado, por lo que mantienen su residencia fiscal en España y les será de aplicación la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si algún becario adquiere la residencia fiscal en el Estado al que se ha desplazado y acreditan tal condición mediante un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal competente de ese Estado, en principio, será considerado como no residente y se le aplicará la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Normativa interna: Las becas se califican como rendimientos del trabajo. Convenio: se aplica el artículo relativo a los rendimientos del trabajo dependiente, aunque se satisfaga por Administraciones públicas. En el país receptor, la beca puede resultar exenta en los términos del artículo del convenio referido a estudiantes.
Becario residente: tributa en España según normativa del IRPF. En el artículo 7j) LIRPF se recogen ciertas exenciones aplicables a becas.
Becario no residente: según la normativa del IRNR, la beca puede no estar sujeta a tributación en España al no corresponder a una actividad desarrollada en territorio español, y puede estar sujeta si el pagador es la Administración española. Además, pueden ser aplicables las exenciones recogidas en los artículos 141b) LIRNR y 7j) LIRPF. Mediando Convenio, en aplicación del mismo, estaría exenta en España por desarrollar la actividad en el otro país.
No obstante, en los supuestos afectados por las Sentencias del Tribunal Supremo nº 4305/2017, 4306/2017, 4307/2017 o 334/2018, serán de aplicación los criterios interpretativos fijados en el fallo correspondiente.