Tributación de los funcionarios españoles destinados en el extranjero
Características de la tributación
Las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición, entre otras, de miembros de nuestras Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, titulares de cargo o empleo oficial o funcionarios con cargo o empleo oficial en el extranjero, tributan como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con dos excepciones:
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Personas que no sean funcionarios y que ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las circunstancias enumeradas.
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Cuando el cónyuge no separado legalmente o hijos menores de edad tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el otro cónyuge de cualquiera de las circunstancias enumeradas.