Tributación del personal contratado por embajadas y consulados
Características de la tributación
El personal contratado por nuestras Misiones Diplomáticas y Consulares en países con los cuales España no tiene suscrito Convenio, residentes en dichos países con anterioridad a su contratación, al obtener rentas de fuente española sin ser residentes en España serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tributando al tipo impositivo especial del 8% sobre los rendimientos íntegros percibidos.
Por el contrario, no tributarán en España si el trabajo se presta íntegramente en el extranjero y los rendimientos están sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.