Convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS
Inicialmente aplicable a Ucrania, Bielorrusia, Moldavia, Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kazajstán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tajikistán y Kirguizistán.
Por Canje de Notas entre España y los países que se indican a continuación, el Convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, de 1 de marzo de 1985, deja de estar en vigor desde las fechas que se indican a continuación:
PAÍS | FECHA | BOE |
Armenia | 10-10-2007 | 23-06-2010 |
Azerbaiyán | 28-01-2008 | 23-06-2010 |
Georgia | 10-10-2007 | 23-06-2010 |
Moldavia | 01-10-2007 | 23-06-2010 |
Kazajstán | 08-07-2008 | 23-06-2010 |
Uzbekistán | 21-07-2010 | 11-10-2010 |
Con Armenia, Georgia, Kazajstán, Moldavia, Azerbaiyán, Uzbequistán y Bielorrusia existen Convenios específicos, publicados en el BOE de 17-04-2012, 01-06-2011, 03-06-2011, 11-04-2009, 06-11-2020, 10-09-2015, 02-03-2021 con entrada en vigor, respectivamente, el 21-03-2012, 01-07-2011, el 18-08-2011 ,el 30-03-2009, 01-01-2022 , 21-07-2010 y 09-05-2021.
Por Nota verbal de 9 de febrero de 1999 (BOE 10-08-2021) Turkmenistán informaba de la denuncia del Convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS indicando que perdería su vigencia el 1 de enero del año 2000.
Por Nota verbal de 1 de septiembre de 2021 (BOE 02-07-2024) Kirguizistán informaba de la denuncia del Convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS indicando que perdería su vigencia el 1 de enero del año 2023.