Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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STJUE de 4 de Septiembre de 2025. Sala Primera (Asunto C-726/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 2, apartado 1, letra c); 168 y 178 Asunto: El Tribunal de Justicia declara que las remuneraciones intragrupo calculadas conforme a los criterios de precios de transferencia de la OCDE constituyen prestaciones onerosas sujetas al IVA. Asimismo, establece que la administración puede exigir documentación adicional a los contribuyentes para justificar la deducción del IVA, siempre que sea necesaria y proporcional.
STJUE de 1 de Agosto de 2025. Sala Novena (Asunto C-794/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 203; 238 Asunto: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que un sujeto pasivo que ha realizado una prestación y mencionado en su factura una cuota de impuesto sobre el valor añadido (IVA) calculada a un tipo erróneo no es deudor de la parte del IVA que se ha facturado indebidamente a una persona que no es sujeto pasivo, aun cuando dicho sujeto pasivo haya proporcionado también prestaciones de la misma naturaleza a otros sujetos pasivos.
STJUE de 1 de Agosto de 2025. Sala Novena (Asunto C-602/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 146, apartado 1, letra b). Asunto: La Directiva IVA establece que queda incluida dentro de la exención correspondiente una entrega de bienes declarada inicialmente como intracomunitaria, aunque el adquirente la haya trasladado fuera del territorio de la Unión Europea sin que el proveedor tuviera conocimiento, siempre que dicha exportación haya sido verificada por las autoridades tributarias a través de los documentos aduaneros.
STJUE de 1 de Agosto de 2025. Sala Cuarta (Asunto C-433/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 316, apartado 1, letra b). Asunto: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que la entrega de obras de arte por parte de revendedores sujetos pasivos queda incluida en el ámbito de aplicación del artículo 316, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que dichas piezas hayan sido entregadas por su autor o por sus derechohabientes a través de una persona jurídica creada con el fin exclusivo de comercializar las obras del artista, y que dicha entrega suponga la primera introducción de las obras en el mercado europeo.
STJUE de 1 de Agosto de 2025. Sala Cuarta (Asunto C-427/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: Artículos 1, apartado 2; 2, apartado 1, letra c); 78; 146, apartado 1, letra b); Asunto: El Tribunal de Justicia ha establecido que la gestión de la devolución del IVA por compradores no residentes en la UE no es una operación exenta, sino un servicio sujeto a IVA, descartando su carácter accesorio. Asimismo, determina que el principio de confianza legítima no impide que la Administración tributaria pueda exigir el impuesto tras años sin formular objeciones respecto a la calificación de tales prestaciones como operaciones exentas. Finalmente, la Directiva se opone a que se considere la comisión por la gestión del reembolso del IVA neta de IVA si el prestador consideró el servicio exento y le es imposible recuperar el impuesto de los adquirentes..
STJUE de 10 de Julio de 2025. Sala Octava (Asunto C-276/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 205 Asunto: La Directiva IVA permite que un Estado miembro exija al comprador de bienes la obligación solidaria de pagar el IVA adeudado por el vendedor, incluso si el comprador no puede deducir el IVA soportado debido a que sabía o debería haber sabido que participaba en un fraude.
STJUE de 03 de Julio de 2025. Sala Primera (Asunto C-808/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 72 y 80 Asunto: La Directiva IVA se opone a que la Administración tributaria considere que los servicios prestados por una sociedad matriz a sus filiales en el marco de la gestión activa de estas constituyen una prestación única que excluye que el valor normal de mercado de esos servicios pueda determinarse mediante el método de comparación previsto en el artículo 72, párrafo primero, de dicha Directiva.
STJUE de 03 de Julio de 2025. Sala Primera (Asunto C-733/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 273 Asunto: La normativa europea se opone a sanciones pecuniarias duplicadas por incumplimientos de facturación ya penalizados con precintado de locales comerciales. Además, rechaza multas administrativas de alto importe cuando el órgano judicial no puede reducir o cambiar la pena.
STJUE de 19 de Junio de 2025. Sala Décima (Asunto C-785/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 132, apartado 1, letra a) Asunto: Debe interpretarse en el sentido de que se opone a que prestaciones de servicios postales llevadas a cabo, con arreglo a contratos distintos, por un titular de una licencia individual para prestar el servicio postal universal disfruten de la exención del IVA que establece ese artículo 132, cuando tales prestaciones, destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas correspondientes sin ser ofrecidas a todos los usuarios, se lleven a cabo en condiciones diferentes y más favorables que el servicio postal universal.
STJUE de 12 de Junio de 2025. Sala Sexta (Asunto C-125/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 143, apartado 1, letra e) Asunto: Debe interpretarse en el sentido de que, salvo que constituya tentativa de fraude, el incumplimiento de obligaciones formales como la presentación en aduana de las mercancías establecida en el artículo 139, apartado 1, letra a), del código aduanero y la declaración de despacho a libre práctica prevista en el artículo 203 de dicho código no impide que las reimportaciones de bienes al territorio de la Unión, en el estado en el que estos fueron exportados, se acojan a la exención del IVA establecida en el artículo 143, apartado 1, letra e), de la citada Directiva.
STJUE de 8 de Mayo de 2025. Sala Octava (Asunto C-405/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 143, apartado 1, letra b). Asunto: Debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en esa disposición los pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de un tercer país, efectuados por un particular, con destino a un particular residente en otro Estado miembro.
STJUE de 8 de Mayo de 2025. Sala Primera (Asunto C-615/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 73. Asunto: Debe interpretarse en el sentido de que una compensación a tanto alzado abonada por una entidad local a una empresa que presta servicios de transporte público colectivo y destinada a cubrir las pérdidas que puedan sufrirse al prestar esos servicios no está incluida en la base imponible de dicha empresa.
STJUE de 30 de Abril de 2025. Sala Novena (Asunto C-278/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 273 Asunto: No se opone a un mecanismo nacional en virtud del cual el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda en concepto de impuesto sobre el valor añadido será considerado responsable solidariamente junto con dicha sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato, cuando la ejecución forzosa contra dicha sociedad haya resultado infructuosa, total o parcialmente. La exención de dicha responsabilidad depende de la prueba aportada por el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de que se ha presentado a su debido tiempo una solicitud de declaración de concurso de la referida sociedad o de que la no presentación de dicha solicitud no se debe a culpa por su parte, siempre que ese miembro o antiguo miembro pueda invocar que ha actuado con la diligencia exigible a la hora de gestionar los negocios de la sociedad de que se trate, sin que pueda limitarse a alegar que dicha sociedad, en el momento de determinar su insolvencia duradera, tenía al Tesoro Público como único acreedor.
STJUE de 3 de Abril de 2025. Sala Décima (Asunto C-164/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 213, apartado 1, párrafo primero, y 273 Asunto: Se oponen a una normativa nacional que, tal como es interpretada por las autoridades tributarias y por los órganos jurisdiccionales, prevé la posibilidad de que la autoridad tributaria competente dé de baja en el registro del impuesto sobre el valor añadido a un sujeto pasivo por haber incumplido sus obligaciones en materia de IVA, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas y la conducta del sujeto pasivo de que se trate.
STJUE de 3 de Abril de 2025. Sala Sexta (Asunto C-213/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 9, apartado 1 Asunto: Debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido que realiza una actividad económica con carácter independiente a una persona que vende un terreno que inicialmente formaba parte de su patrimonio personal y que encomienda la preparación de la venta a un operador profesional, que realiza, como mandatario de esa persona, gestiones activas de comercialización de inmuebles. En el marco de una venta calificada de actividad económica, el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112 no se opone a que se considere sujeto pasivo que realiza una actividad económica con carácter independiente a la comunidad legal formada por los cónyuges propietarios si, frente a terceros, los dos cónyuges conjuntamente realizan la operación de venta de terrenos pertenecientes a esa comunidad y si dicha comunidad asume el riesgo económico ligado al ejercicio de aquella actividad económica.
STJUE de 13 de Marzo de 2025. Sala Sexta (Asunto C-640/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 168, 203. Asunto: No se oponen a una normativa o práctica administrativa nacional que no permite a un sujeto pasivo obtener la deducción del IVA soportado por una operación que, a raíz de una inspección fiscal, fue calificada con posterioridad por la Administración tributaria como operación no sujeta al IVA, aun cuando resulte imposible o excesivamente difícil para ese sujeto pasivo obtener del vendedor la devolución del IVA indebidamente pagado. No obstante, esos principios exigen que, en tal situación, dicho sujeto pasivo pueda dirigir su solicitud de devolución directamente a la Administración tributaria.
STJUE de 27 de Febrero de 2025. Sala novena (Asunto C-277/24)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 273. Asunto: No se opone a una normativa y práctica nacionales por las que un tercero que podrá ser considerado responsable solidario de la deuda tributaria de una persona jurídica, no puede ser parte en el procedimiento de liquidación seguido contra dicha persona, sin perjuicio de que ese tercero, en el curso del procedimiento para la exigencia de responsabilidad solidaria que, en su caso, se le haya incoado, pueda impugnar las conclusiones sobre los hechos y las calificaciones jurídicas efectuadas por la Administración tributaria en el marco del procedimiento de liquidación y pueda tener acceso al expediente de este último procedimiento, respetando los derechos de la referida persona o de otros terceros.